Abogados detectan nuevo vacío laboral: trabajadores podrían ir de negociación en negociación
Ley prohíbe estar afecto a más de un contrato colectivo vigente, pero no impide su participación en el diálogo de nuevos. Tema es analizado por la Dirección del Trabajo.
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En las últimas semanas tanto el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, como su subsecretario, Fernando Arab, han enfatizado la urgencia de realizar modificaciones a la reforma laboral con el fin de erradicar la incertidumbre que perciben actores del mercado y que suma -cada cierto tiempo- nuevos ejemplos.
De hecho, en los próximos días la Corte de Apelaciones de Santiago deberá emitir un pronunciamiento que será clave ante lo que se entiende como otro vacío. Se trata de la negociación colectiva entre el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Empresas de Servicios de Contact Center y la empresa Soluciones y Logísticas de Cobranza Spa, en la cual los primeros buscan integrar a su proceso de negociación a trabajadores que se cambiaron de organización sindical, y que por ello cuentan con un contrato colectivo vigente.
¿Qué implica dicha solicitud? Que los nuevos socios puedan acceder al proceso de negociación con derecho a fuero, huelga y, con ello, aumentar la representatividad del sindicato en la negociación.
Actualmente la Ley 20.940 en su artículo 323 permite el derecho a la libre afiliación sindical. Sin embargo, la norma señala que si un trabajador decide cambiarse “se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo”.
Diferencias
Cuando el sindicato interempresa de Contact Center intentó incluir a los nuevos socios a la negociación, la empresa señaló que se debían excluir dado que tenían un instrumento colectivo vigente. En este punto, la firma Soluciones y Logísticas de Cobranza Spa fue respaldada por la Inspección del Trabajo.
Sin embargo, el sindicato recurrió al Primer Juzgado de Letras del Trabajo, argumentando que no existe una norma que excluya a estos trabajadores de la participación de la negociación en curso, sino que la limitación es a no estar sujeto a dos instrumentos colectivos vigentes al mismo tiempo.
Ante esto, la justicia en primera instancia dictaminó que “no existe norma legal que les impida negociar colectivamente (...), por lo que deben entenderse incluidos en el proceso de negociación colectiva para todo efecto legal”. Ante esto, la empresa decidió recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya sentencia se debería dar a conocer en los próximos días.
A juicio de Jorge Arredondo, director del Grupo Laboral de AZ, el problema que se genera en este caso es que “si bien al trabajador que tiene un instrumento colectivo vigente no le regirá inmediatamente los efectos del nuevo contrato, si es parte de la negociación podrá acceder a los derechos que ello genera en fuero, huelga, aumento de intervinientes en el proceso de negociación, etc”.
Pese a lo “peculiar” del caso, no es la única causa de este tipo en la justicia. La empresa Entel Contact Center S.A también llegó a tribunales por el mismo tema y, además, con el mismo sindicato interempresa.
La Corte de Apelaciones de San Miguel ya resolvió el tema y señaló que si bien el artículo 307 de la reforma laboral prohíbe estar afecto a más de un contrato colectivo con el mismo empleador, no se refiere a la participación de un proceso de negociación en marcha, y permitió a los 169 trabajadores excluidos sumarse.
Al interior de la Dirección del Trabajo tienen conocimiento de los casos, y cercanos a la entidad señalaron que se están analizando los posibles “vacíos” en torno a esta norma.
“Se trata de un efecto no deseado por la ley, y que por omisión y aplicación de la jurisprudencia, se está logrando una situación no prevista por el legislador (...) Por lo anterior, puede ir de negociación en negociación al estilo de un juego infantil de ‘silla musical’ siendo parte de distintos procesos colectivos”, explicó Arredondo.
En esa línea, el abogado laboral Luis Lizama agregó que “más que un vacío tiene un artículo del Código del Trabajo que no fue eliminado por el Tribunal Constitucional y que justamente es el que podría generar una cierta discusión, un cierto debate: el artículo 323”.
Gobierno impulsará cambios
Ayer, tras participar de un seminario en la Sociedad de Fomento Fabril, el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, recalcó la intención del gobierno de modificar de la reforma todas aquellas materias que han generado incertidumbre y diferencias entre la Dirección del Trabajo (DT) y los juzgados laborales. Sobre esto, señaló que es clave el rol de la DT en la elaboración de dictámenes aclaratorios.
"Uno de los problemas que han provocado las interpretaciones de la DT y que han generado ambiguedad de ciertas normas laborales y mayor judicialización, se produce muchas veces porque no hay un criterio homogéneo, y vemos que respecto de un mismo aspecto, la DT en una región resuelve distinto que en otra región y la justicia ordinaria piensa distinto que la DT, y en consecuencia se generan incertidumbres que en nada ayudan a los trabajadores y al empleo", dijo Monckeberg.
Cabe señalar que en los últimos días el ministro del Trabajo y el subsecretario Fernando Arab, han señalado que materias como la extensión de beneficios, servicios mínimos, grupos negociadores, fin de la huelga, entre otros, son susceptibles de ser modificados.
Es más, el subsecretario sostuvo que el gobierno se encuentra analizando el informe del Consejo Superior Laboral, y que los cambios a la reforma se propondrían luego del primer semestre de este año.