Gobierno intensifica la regulación de la "puerta giratoria" para anticipar conflictos de interés: eleva sanciones y amplía funcionarios sujetos a periodo de enfriamiento
La iniciativa busca perfeccionar la norma sobre prevención de los conflictos de intereses y, entre otros aspectos, modifica la legislación sobre declaración de patrimonio y fideicomiso ciego.
- T+
- T-
El ministro secretario general de la Presidencia (Segres), Álvaro Elizalde, junto a la subsecretaria del ramo, Macarena Lobos, informaron que el Gobierno ingresó al Congreso un proyecto de ley sobre prevención de los conflictos de intereses, elevando sanciones y ampliando los funcionarios y exfuncionarios públicos sujetos a “periodo de enfriamiento” para optar a determinados cargos.
¿La idea? Evitar la llamada “puerta giratoria”. La norma se suma al proyecto de Ley del Lobby 2.0, que también presentó La Moneda la semana pasada al Parlamento.
Respecto a los cambios a la normativa sobre conflictos de intereses, se precisan los llamados “períodos de enfriamiento” y “prevención de conflictos de interés post empleo”.
Respecto de exautoridades y exjefes de servicio (regla relativa), se establece que exministros de Estado, exsubsecretarios y exjefes superiores de servicio no podrán integrar directorios, prestar cualquier servicio, gratuito o remunerado, o participar en la propiedad de determinadas entidades privadas respecto de las que hayan emitido actos administrativos, por el plazo de un año, contado desde la fecha en que hayan cesado en sus funciones.
En cuanto a exfuncionarios de organismos fiscalizadores (regla absoluta), se propone que extrabajadores de organismos fiscalizadora no podrán integrar directorios, prestar cualquier tipo de servicio, gratuito o remunerado, o participar en la propiedad de aquellas entidades del sector privado sujetas a su fiscalización, por un año, contado desde la fecha en que hayan cesado en sus funciones. Lo anterior, siempre que se hayan desempeñado en dicha institución como jefes de servicios, comisionados, directivos del segundo nivel jerárquico, directivos de exclusiva confianza, jefes de departamento o de tercer nivel jerárquico.
Asimismo, se propone una sanción por incumplimiento a las normas de inhabilidad post empleo para exfuncionarios y exautoridades. La infracción a las prohibiciones de “puerta giratoria” será sancionada con una multa a beneficio fiscal de 100 a 1.500 UTM, y con la inhabilidad para prestar servicios al Estado a cualquier título por cinco años.
También, quedarán inhabilitados por cinco años para ser directores de las empresas públicas creadas por ley y las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más del 50%.
Adicionalmente, se crean sanciones para particulares infractores, que consisten en que las personas naturales o jurídicas que constituyan vínculos laborales o reciban prestación de servicios con infracción a las reglas de “puerta giratoria” serán sancionadas con multas de 100 a 5.000 UTM.
Nuevos detalles
La Contraloría General de la República será encargada de aplicar sanciones a exautoridades o exfuncionarios infractores a las reglas de “puerta giratoria”. Tratándose de particulares, el proceso sancionatorio se iniciará una vez determinada la infracción de base por la Contraloría y se llevará ante los tribunales ordinarios.
Para mejorar las reglas para prevención de conflicto de interés, se propone la ampliación de la prohibición de nepotismo en la administración. Se regulan los sistemas de integridad y se crean sistemas de integridad para los órganos de la administración del Estado.
También, se extiende el deber de abstención respecto de convivientes civiles y personas con quien se tienen hijos en común.
Se perfeccionan normas sobre declaración de interés y patrimonio y fideicomiso ciego, al ampliar los sujetos obligados a realizar la declaración de intereses de patrimonio. Se establecen plazos especiales para la actualización de la declaración de intereses y patrimonio y se amplían las materias contenidas en la declaración de intereses y patrimonio.
Modificaciones al Código Penal: se establece pena de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos respecto de quienes sean condenados por los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al Fisco, negociación incompatible, violación de secreto, cohecho y cohecho de funcionario extranjero, entre otros.