DT delinea los términos para la organización sindical de los trabajadores de App
A través de un oficio, la Dirección del Trabajo reiteró que los grupos que afilien a trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales o únicamente a estos últimos, podrán acceder a una negociación no reglada.
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Sigue el rayado de cancha en torno a la Ley que regula el trabajo en aplicaciones digitales, que entró en vigencia el primero de septiembre de 2022.
A inicios de agosto, la Dirección del Trabajo publicó un oficio en el cual dio lineamientos a sus funcionarios, centros de conciliación, inspectores y directores regionales, respecto a la actuación administrativa que deberán realizar con relación a la constitución de organizaciones sindicales que agrupen a trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales de servicios.
Esto, con la finalidad de clarificar bien los pasos a seguir del servicio para dar cumplimiento a la ley, la cual garantiza a estos trabajadores el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes.
En el oficio, la DT reiteró que, de acuerdo a la legislación, las organizaciones sindicales que afilien a trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales o únicamente a estos últimos, podrán desarrollar una negociación no reglada.
Según estipula el Código del Trabajo, este artículo contempla que, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.
Considerando esto, el oficio de la DT recuerda que la legislación que regula el trabajo en aplicaciones estableció que, en el caso que el proyecto de convenio colectivo se presente a dos o más empresas y cada una de éstas acceda a negociar, cada firma deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada, y comunicará su decisión a la comisión negociadora sindical en su respuesta al proyecto de convenio colectivo.
Los ejes
En el oficio, tras una revisión interna a los pronunciamientos de la entidad, la DT reiteró que los trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales de servicios podrán constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes.
¿Qué significa esto? Que podrán conformar organizaciones sindicales de empresa, interempresa, de trabajadores/as independientes, de trabajadores eventuales o transitorios, u otros, debiendo cumplir con los requisitos que la legislación contempla para cada uno de los tipos de sindicatos antes indicados.
Para la conformación de estas organizaciones, la DT plantea que se deben solicitar ministros de fe, y recordó que existen diversas formas de ingreso de las solicitudes de éstos.
Para el caso de la atención presencial, los trabajadores que concurran a la Inspección del Trabajo serán atendidos en la unidad de relaciones laborales, o por el o la inspector/a Comunal/Provincial del Trabajo respectivo/a, o en su defecto por un funcionario/a a quien el jefe/a de oficina designe.
“La determinación anterior, responde a que, atendidas las diversas posibilidades, deberá el funcionario/a a cargo explicar a los/as solicitantes cada uno de los tipos de organizaciones posibles de constituir y los requisitos de cada una de ellas.
Para el caso de solicitudes de ministro de fe vía telemática, será necesario que el funcionario/a a cargo de aquella establezca contacto por cualquier medio (citando presencialmente o estableciendo contacto telefónico o vía correo electrónico) a objeto de realizar la misma retroalimentación mencionada anteriormente.
De acuerdo al oficio, para acreditar la calidad de trabajador/a de empresas de plataformas de servicios digitales de servicios al momento de la conformación de las organizaciones sindicales, será suficiente la exhibición del dispositivo móvil donde conste el perfil de conductor de aplicación, ello sin perjuicio de uso de los demás medios autorizados tales como contratos de trabajo cuando correspondiere, declaración jurada de los trabajadores en la que manifiesten su condición de tal, etc.
El oficio, además, da lineamientos de los aspectos que los funcionarios de la DT deberán ver en la elaboración de los estatutos de estas organizaciones en su conformación.
Para más información, acá puedes ver el documento completo.