¿Se complejiza o simplifica el régimen impositivo? La pregunta que marca el debate entre los especialistas
Uno de los focos de discusión es la reducción del número de registros y la interacción con los distintos sistemas para PYME y grandes corporaciones.
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En el mensaje del proyecto de ley se destaca que una dimensión muy importante es la simplificación del régimen general de impuesto a la renta.
“Al separar la tributación de las empresas de la tributación de las personas, se logra eliminar los registros empresariales más costosos de controlar por los contribuyentes, reduciendo las horas destinadas al cumplimiento tributario (de 48 a 31)”, se señala.
Sin embargo, los expertos cuestionan dicha premisa.
“Se dijo que se eliminarán una serie de cuadros del Formulario 22 de la Operación Renta, pero para esto no es necesario modificar la ley, eso lo podría haber hecho el SII en el ejercicio de sus facultades”.
Soledad Recabarren, socia de Recabarren & Asociados.
“Todo nuestro universo de contadores y abogados está formado sobre la base de un sistema integrado o semi-integrado, por lo que cambiar diametralmente las reglas del juego es complicarles la vida”
Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal.
“Existe un tratamiento más favorable al impuesto al trabajo que el impuesto al capital. El impuesto del 22% a los dividendos se suma al impuesto del 1,8% a las utilidades acumuladas”
Paula Osorio, socia de Tax & Legal de Deloitte.
Soledad Recabarren, socia de Recabarren & Asociados, y Loreto Pelegrí, socia de Tax & Legal de PwC Chile, coinciden en que no se simplifica el sistema porque -en la práctica- seguirán coexistiendo el sistema Pyme Transparente, el sistema Pyme integrado, el sistema desintegrado, y el régimen para inversionistas de países con tratado para evitar la doble tributación, a lo menos.
En efecto, desde el año 2000 Chile ha suscrito más de 30 tratados para evitar la doble tributación que cuentan con la llamada “cláusula Chile”, la cual establece que no se aplicarán las tasas rebajadas de impuestos a los dividendos mientras el impuesto a la empresa pueda ser utilizado en un 100% como crédito en contra de los impuestos finales. Así, quedarían fuera del sistema dual porque no se renegoció esta materia.
Además, Recabarren recuerda que se puntualizó que ya no sería necesario llevar el Registro SAC (Registro de Control de Créditos). Pero ello no ocurrirá, por cuanto los dividendos y retiros tributan con impuesto de primera categoría y se da como crédito el impuesto pagado por la sociedad que distribuye utilidades, de lo cual es necesario llevar el control.
“También se dijo que se eliminarán una serie de cuadros del Formulario 22 de la Operación Renta, pero para esto no es necesario modificar la ley, eso lo podría haber hecho el SII en el ejercicio de sus facultades”, asevera.
Para Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, se complejiza innecesariamente el sistema. “Todo nuestro universo tributario de contadores y abogados está formado sobre la base de un sistema integrado o semi-integrado”, dice.
Pero además de complicar, para Paula Osorio, socia de Tax & Legal de Deloitte, se aprovecha la incorporación del sistema dual para incluir reformas adicionales con solo un fin recaudatorio, como la aplicación de un impuesto a la empresa por distribución de dividendos pagados con cargo a las utilidades financieras en exceso de las utilidades tributarias, por ejemplo, en caso de diferencias temporales entre depreciación acelerada y normal.
Efecto en recaudación
Bustos asegura que su impacto será relativo en la recaudación, pues dependerá de si los socios retiran utilidades o no.
Además, recuerda que muchos se han acogido a la franquicia del impuesto sustitutivo sobre el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), que en algunos casos, les ha permitido dejar libre de pago a cantidades relevantes de utilidades acumuladas anteriores al 31 de diciembre de 2016.
Por lo tanto, frente a un escenario económico y tributario adverso, los propietarios de empresas podrían decidir echar mano a esas utilidades ya tributadas con tasas bajas de impuesto en virtud de la franquicia.