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Reglas de valorización e interacción con otros tributos: las dudas entre analistas

Hoy en el país existen tributos al patrimonio, como las contribuciones de bienes raíces, el impuesto a los productos suntuarios, a los bienes lujosos y la patente municipal, muchos de los cuales serán crédito.

Por: | Publicado: Viernes 26 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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El socio de Fischer y Cía., Alex Fischer, explica que hoy los impuestos al patrimonio en Chile tienen una aplicación “limitada”, enfocado en ciertos bienes indicadores de riqueza o de poder adquisitivo. También existe la patente municipal, que grava el patrimonio de las sociedades de inversión, pero no el patrimonio a nombre personal.

“El nuevo es distinto, porque es comprensivo de todo el patrimonio, independiente de los bienes que lo compongan”, agrega.

El socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos, Javier Cerón, opina que la introducción del nuevo gravamen se debe analizar “en conjunto” con los cambios de la reforma al impuesto a la herencia, a las utilidades retenidas y con la actual situación de patentes municipales, contribuciones y otros.

“Veo ausencia de esa explicación sistémica, que justifique la creación de este impuesto. La pregunta no es solo qué sucede con la creación del impuesto a la riqueza, sino que más bien cómo tributará el patrimonio después de esta reforma”, señala.

¿Doble tributación?

El abogado de Baker McKenzie, Cristián Bonacic, califica de “complejas” las reglas de valorización de activos, las que -dice- suben “considerablemente” la carga de cumplimiento de los contribuyentes, exigiendo en algunos casos informes de valoración o estados financieros auditados. “Además, el crédito contra el impuesto no reconoce la totalidad de los impuestos al patrimonio pagados sobre la misma base, por lo que no sólo existe una doble tributación a nivel de renta y el patrimonio, sino también a nivel de un mismo patrimonio”, dice.

Los impuestos de base patrimonial son relativamente limitados en cuanto a la base sobre la que se aplican, con excepción de la patente municipal, detalla el socio adjunto de Impuestos de EY, Víctor Fenner, de manera que un impuesto al stock patrimonial total genera, en la práctica, “que entre impuesto a la renta (corporativo) y al patrimonio, un contribuyente pueda tener que pagar más del 60% de las utilidades que dicho patrimonio rinde, considerando rentabilidades inferiores al 5%”.

Fenner plantea que si bien las contribuciones, el impuesto al lujo y el que grava a las utilidades retenidas de las empresas pueden usarse como crédito contra el impuesto al patrimonio, se dejó fuera la patente municipal, que también es de base patrimonial aunque a valores tributarios.

La directora del Área Tributaria del Grupo Vial Abogados, Marcela Silva, explica que la reforma propone mantener los gravámenes patrimoniales ya existentes, pero agregar un impuesto al patrimonio neto consolidado de una persona, lo que viene a gravar otros activos, como sociedades, inversiones financieras, cuentas bancarias, cuotas en fondos de inversión, entre otros, “pudiendo los impuestos al patrimonio actuales ser deducidos como crédito para la aplicación efectiva del nuevo impuesto, pero no así otros impuestos, como a la renta, pudiendo generarse una especie de doble tributación”.

Una tesis similar sostiene el socio líder de Consultoría Tributaria de KPMG, Andrés Martínez: “Utilidades y beneficios que pagaron impuestos cuando fueron generados vuelven a pagar. Sin perjuicio de que la tasa sea baja, esta es una de las mayores críticas a un impuesto de tal naturaleza”.

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