Estudio advierte que la tributación de la economía digital estaría dejando fuera el uso de los datos personales
Investigación elaborada por académicos chilenos plantea los desafíos de gravar esta fuente de ingresos de las compañías multinacionales, que sería una suerte de “activo intangible” altamente rentable.
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El mundo busca hacerse cargo de la tributación de la denominada economía digital, mediante la cual empresas multinacionales -como Facebook, Amazon y Netflix- generan ingresos en países donde no tienen presencia física, abriendo la discusión respecto a en qué jurisdicciones deben pagar impuestos por sus utilidades.
En las últimas semanas, los países del G7 junto a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han impulsado un acuerdo global que incorpora tasas especiales para las ganancias de las multinacionales tecnológicas, pacto al que también se ha sumado Chile. El país desde junio del año pasado implementa un IVA a las plataformas digitales, cuya recaudación ha superado las expectativas.
Sin embargo, habría puntos que estarían quedando fuera del escrutinio de las autoridades tributarias a nivel global. Uno de los principales sería el uso que realizan estas plataformas de los datos personales de sus clientes.
Así lo plantea una investigación de los académicos de la Universidad Católica de Valparaíso, Antonio Faúndez y Álvaro Vidal, junto a sus pares de la U. de Chile, Alexander Olguín, y de la U. Andrés Bello, Felipe Molina, publicada en la Revista Chilena de Derecho y Tecnología.
En ella, los expertos abordan las propuestas impulsadas por la OCDE y su impacto frente a los principios rectores de todo el sistema tributario, analizando las propuestas formuladas por dicho organismo y el G20 desde 1997 hasta 2020. Allí, advierten que los nuevos modelos de negocio de las empresas multinacionales se basan en la explotación de datos personales "a una escala mucho mayor que en el pasado", lo que constituye un factor relevante de creación de valor "que pueden pasar por alto en las administraciones fiscales".
Los investigadores recalcan que la recopilación de datos es una "entrada valiosa" para las plataformas de internet, en donde los usuarios suben sus datos voluntariamente y sin ningún pago, como ocurre con Facebook o Twitter, por ejemplo. Faúndez explica que dicha información se constituye como un "activo intangible", que representa un importante valor y que puede ser objeto de "grandes ganancias no detectadas por las administraciones fiscales".
"Esto trae como consecuencia que las empresas no deberían reconocer ningún costo tributario por dichos activos y toda ganancia que derive de su comercialización debe ser objeto de tributación", señala el documento.
En este sentido, el coautor plantea que las empresas deben generar mecanismos que permitan contabilizar adecuadamente dichos activos, pero advierte que aquello "no es del todo sencillo", considerando que dicha información debe estar bajo una política de privacidad, "encontrándose aún pendiente en el Congreso la ley que establece medidas para la protección de datos".
Por su parte, Vidal agrega que el comercio internacional ha dejado de manifiesto que los negocios son altamente digitalizados, por lo que el derecho necesita considerar el dinamismo que impone esta modalidad en las formas de contratación: "Solo de esta forma se puede establecer un análisis sistematizado y coherente entre las normas, principios y hechos que derivan del ámbito digital y sus efectos para el ámbito de la tributación".
Organizaciones monopólicas
Otro de los descubrimientos de la investigación es que los nuevos modelos de negocios en la economía digital también podrían desencadenar las denominadas "plataformas digitales monopolísticas", que generan "verdaderas barreras" que afecten la igualdad en la industria.
Pese a lo anterior, este tipo de plataformas, dice el análisis, quedan aisladas de tributación en aquellos países donde tienen más presencia. Además, se caracterizan por desarrollar un modelo basado en datos personales de los usuarios para intencionar, en base a algoritmos, publicidad dirigida.
El artículo concluye que frente a las nuevas formas de negocio digital que operan hoy, cumplir con el principio de neutralidad en materia tributaria (que dicta que los impuestos deben alterar lo menos posible las decisiones de los agentes económicos) "no implica que necesariamente deba existir igualdad en la carga impositiva entre el comercio digital y el comercio convencional".
"Siendo así, el tratamiento tributario asimétrico en las operaciones de la economía digital resulta indispensable para evitar distorsiones entre los distintos agentes económicos", concluye el documento.