Por Rodolfo Carrasco
Al Senado ingresó el gobierno el proyecto que busca establecer un mecanismo de incentivo pecuniario a la participación política de mujeres, para tender hacia la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
En particular, la iniciativa pretende cumplir con incentivar: a los partidos políticos para que incorporen mujeres en sus listas de candidatos a cargos de elección popular; a las mujeres a participar en política, rompiendo con la barrera económica que hoy tienen para participar; el aumento inmediato del porcentaje de candidatas, para alcanzar el umbral a partir del cual se pagará el incentivo; un aumento sistemático del número de candidatas; y a los partidos políticos para que se enfoquen en potenciar estratégicamente a sus candidatas.
El incentivo está diseñado con el objeto que los partidos vayan elevando progresivamente el número de candidatas en sus listas, por lo que se propone que éste sea temporal y que cese una vez que se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: que se haya aplicado durante tres elecciones consecutivas de diputados, alcaldes y concejales; o bien, que se haya alcanzado el 30% de candidatas electas, en un tipo de cargo, cualquiera se alcance primero. En este último caso, el beneficio cesará sólo para dicho tipo de cargo.
A su vez, se establecen una serie de límites al reembolso adicional, con el fin de que el incentivo cumpla con su finalidad de potenciar que más mujeres participen en cargos de elección popular.
El incentivo se aplicará durante tres elecciones de diputados, alcaldes y concejales; y dos de senadores.
Los reembolsos propuestos son dos, uno de 0,0135 UF adicionales por voto de candidata, a aquellos partidos que cumplan con las siguientes condiciones: superen en, al menos, un 20% el promedio de candidatas totales de la elección anterior de la misma naturaleza y que superen el porcentaje de candidatas inscritas por ese mismo partido en la elección anterior de la misma naturaleza, si el partido participó en dicha elección. Este reembolso se destina en un 30% al partido y en un 70% a la candidata. El segundo reembolso es de 0,009 UF adicionales, por cada voto de mujer electa. Este reembolso va dirigido íntegramente al partido político.
Junto con lo anterior, el artículo 2° establece límites al reembolso en función del gasto electoral establecido en la ley respectiva y no podrá superar las UF 3.000 para la candidata.
Inferior a la deseada
En los fundamentos del proyecto se establece que en Chile la participación política de las mujeres en cargos de elección popular es inferior a la deseada. “Si bien su participación ha ido en aumento, aún no se alcanzan los niveles deseados de representación, ni los niveles internacionales a los cuales aspiramos llegar. Los países de la OCDE tienen un promedio de participación de mujeres en el Congreso de 26%, mientras que América Latina tiene un 23%. Chile posee un 13,7%”.