El ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, informó que el Ejecutivo pondrá Urgencia al proyecto de ley que establece la obligación de incluir un 10% de propina sugerida en la cuenta de los establecimientos gastronómicos, porque va en directo beneficio de los trabajadores que laboran en este tipo de locales.
"Las garzonas y los garzones trabajan muy duro en horarios y en fechas en que todos los chilenos nos divertimos, por lo que nos parece importante hacerles un reconocimiento a través de este proyecto de ley", señaló Jobet, quien, junto a los diputados Osvaldo Andrade y Felipe Salaberry, llegó hasta el restaurant "Donde Zacarías", en el centro de Santiago.
"El Gobierno del presidente Piñera va a poner urgencia a este proyecto que está en el Congreso, que es una iniciativa del diputado Osvaldo Andrade, y que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados, después de una importante labor de la Comisión de Trabajo, que presidente Felipe Salaberry, y que ahora tramitará el Senado", informó el secretario de Estado.
Jobet explicó que la moción parlamentaria establece la obligatoriedad a los restaurantes, bares, pubs, clubs, discotheques, entre otros, de incorporar en la cuenta de los clientes un 10% de propina sugerida para los garzones.
"La propina seguirá siendo voluntaria, pero al incorporarla en forma obligatoria en la cuenta, les vamos a facilitar a los clientes el cálculo y, además, vamos a generar un incentivo importante para que den una buena propina a los garzones", enfatizó.
El objetivo de la moción parlamentaria es mejorar la fluidez del cálculo y recaudación de las propinas para los trabajadores que atienden público, a través de la institucionalización de una práctica que se ha desarrollado en forma cada vez más frecuente.
El proyecto se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado y en su tramitación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara recibió el parecer favorable de diversos sectores, como la Asociación Chilena de Gastronomía, la Asociación Gremial de Empresarios Hoteleros de Chile, y del Comité Gastronómico. El ministro Jobet agradeció la presencia de los parlamentarios en la actividad y señaló que espera que la moción se apruebe a la brevedad.
La Dirección del Trabajo ha señalado que la propina no constituye remuneración, puesto que no la reciben del empleador sino del cliente, por tanto, no las sumas que se perciban no son imponible, y por ende, NO deben considerarse para el cálculo de otros beneficios que perciben los trabajadores tales como horas extras remuneración por feriado o indemnizaciones por años de servicios.
Según el último informe del INE, en Chile hay 269.701 ocupados en la rama de actividad Hoteles y Restaurantes, es decir un 3,5% del total de ocupados.
Capacitación en el sector
El ministro Jobet también explicó que el Gobierno del Presidente Piñera ha realizado una importante labor en materia de capacitación en diversos oficios, entre lo que destacó el de los garzones y servicios afines, donde se han capacitado a 58.653 personas durante los últimos años.
"Como Gobierno en estos años hemos gastado más de $2.000 millones en capacitar a cerca de 60 mil garzonas y garzones para mejorar sus capacidades, para que tengan mejores técnicas de atención al cliente y así que entreguen un mejor servicio, lo que se traduce en mejores remuneraciones y mejores propinas", dijo la autoridad.
Jornada laboral
De acuerdo al Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la OIT, los camareros o garzones son todos aquellos que sirven alimentos y bebidas en restaurantes, clubes, establecimientos comerciales y cantinas. El que prepara las mesas o mostradores para la comida colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros, condimentos y flores; presenta el menú al cliente, responde las preguntas que se le hacen sobre alimentos y bebidas, y hace sugerencias al cliente; toma nota del pedido y lo transmite a la cocina; sirve la comida; presenta la cuenta al cliente para que la abone o la firme; retira el mantel, servilletas, platos, vasos y cubiertos usados o da órdenes para su retiro.
Sobre su jornada laboral, la duración máxima de 45 horas que establece el artículo 22 del referido Código no se aplica respecto de las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes (exceptuado el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina), cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público. En estos casos los trabajadores no pueden permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tienen derecho, dentro de esta jornada, a un descanso no inferior a una hora.