Por 89 votos, la Cámara de Diputados aprobó el informe -entregado por el diputado DC Fuad Chaín- de la Comisión de Economía, constituida en investigadora, que analizó las denuncias que afectan a la libre competencia, particularmente en el mercado avícola.
La instancia parlamentaria recibió a representantes de la Asociación Gremial de Supermercados de Chile; de la Asociación de Productores Avícolas; y al ex Fiscal Nacional Económico, Enrique Vergara. En una sesión previa al mandato de la Sala, los diputados habían recibido por este mismo tema al Ministro de Economía, Pablo Longueira y al Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal.
El informe consigna que el mercado de la venta de carne de pollo fresca, tal como otros sectores analizados, es altamente concentrado e integrado de manera vertical, con barreras a la entrada, tres canales de distribución: supermercados, tradicional e industrial, y ausencia de sustitutos cercanos.
"Esta excesiva concentración genera una situación de riesgo, que requiere una institucionalidad y legislación robustas para su adecuada prevención y sanción", señala el documento.
De esta forma, se propone entre otras materias profundizar el efecto del principio de delación compensada y dotar de facultades a la Fiscalía Nacional Económica para que pueda solicitar información a las empresas y actores privados para realizar estudios sectoriales de funcionamiento de la libre competencia.
En el ámbito de las sanciones, el informe plantea establecer una sanción privativa de libertad a los atentados a la libre competencia, consistentes en la colusión o acuerdo entre agentes económicos que debían competir entre sí. Se propone que la pena sea de presidio mayor en cualquiera de sus grados.
También se propone incorporar un nuevo sistema de multas que sancione los atentados a la libre competencia -consistentes en acuerdos o colusiones entre competidores-, con una determinada cantidad de veces (se propone el triple) del provecho económico obtenido por el infractor, sin tope máximo.
Por último, se plantea establecer que en los casos en que los afectados por un acto de colusión o acuerdo entre competidores no ejerzan el derecho de comparecer al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en la forma y plazo establecidos al efecto, la sentencia condenatoria dictada por ese Tribunal pueda hacerse valer en los juicios indemnizatorios que se promuevan ante otros tribunales. En tal caso, estos tribunales deberán tener por acreditada la existencia de tales hechos y su ilicitud.