Con 93 votos a favor, 13 en contra y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado al texto despachado en primer trámite constitucional que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero.
La iniciativa legal, que se originó en un mensaje del Ejecutivo en enero de este año, tiene por objeto fortalecer la regulación del sistema de pensiones y el de seguros, entre otros cuerpos legales, de manera de fomentar una mayor competencia y contribuir al mejoramiento del sistema financiero del país.
En líneas generales, entre otros puntos, el proyecto modifica el régimen de inversión de los fondos de pensiones con el objeto de fomentar el ahorro previsional voluntario, permitiendo la apertura de cuentas de ahorro voluntario (CAV o "Cuenta 2") en más de una AFP, y no únicamente en aquella en la que se tiene la cuenta previsional obligatoria.
El texto legal evita la doble tributación del Ahorro Previsional Voluntario individual y colectivo (APV y APVC) y de la cuenta de ahorro voluntario (CAV), por la vía de que el capital de tales depósitos, si se destinan a pensión, queden exentos del impuesto a que se refiere el artículo 43 de la ley de renta al momento de ser retirados.
También se flexibiliza el régimen de inversión de los Fondos de Pensiones con el objetivo de ampliar las alternativas de inversión que permita incrementar su rentabilidad, sin descuidar el buen resguardo de los fondos.
El proyecto también elimina la restricción respecto de la comercialización en Chile, de seguros por parte de compañías extranjeras establecidas en el exterior, quedando autorizadas para transar libremente los seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan.
Por último, el proyecto mantiene el derecho de los deudores a contratar individualmente su seguro con una aseguradora de su elección.
La iniciativa será remitida al Presidente de la República para que proceda a su promulgación como ley o le formule eventuales observaciones.