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Juan Manuel Baraona: “La norma antielusión quedó tremendamente más compleja que en la primera reforma tributaria”

Experto ve que el proyecto tiene más aspectos negativos que positivos y que no contempla mayores incentivos al ahorro y la inversión.

Por: Sebastián Valdenegro Toro | Publicado: Lunes 21 de diciembre de 2015 a las 04:00 hrs.
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Los cambios que el Ejecutivo ingresó la semana pasada a la ya aprobada reforma tributaria no dejaron nada de satisfecho a Juan Manuel Baraona.

El socio de Baraona Abogados y eterno candidato a dirigir el Servicio de Impuestos Internos (SII) advierte que si bien el proyecto es un avance en simplificar una serie de aspectos, no evita que el nuevo sistema sea engorroso en su aplicación, poniendo el énfasis en la polémica redacción de la norma general antielusión y los acotados plazos de tramitación del proyecto, que debería despacharse a más tardar el 31 de marzo.

- ¿Se simplifica el sistema con el proyecto?

- Este proyecto tiene de dulce y de agraz.

Las cosas positivas son que se simplifica bastante el tema de los registros contables, punto en el que el proyecto original era sumamente complejo. En segundo lugar, establecer un régimen (semi integrado) como el principal y restringir el régimen atribuido es bueno, sin perjuicio que trae algunas consecuencias negativas. También, las clarificaciones en materia IVA a la construcción y al leasing.

Lo negativo es que el régimen semi integrado tiene un problema grave en términos de que al establecer un crédito parcial, lo que se hace es contemplar una tasa fija de 9,45% a todas las rentas de los socios, propietarios o accionistas de empresas sujetas al régimen general. Hay muchísimas pyme que tienen accionistas que son personas jurídicas y, por lo tanto, van a caer en el sistema semi integrado. A ese tipo tipo de empresas se le aumentará una tasa proporcional única de 9,45%, eso es tremendamente regresivo.

- ¿Regresivo en qué sentido?

- Una persona que está en un Global Complementario promedio del 5%, si se le sube 9,45% le queda prácticamente en 15% la tasa, le aumenta en tres veces el Global Complementario. En cambio, una persona que está en la tasa promedio de 35%, se le aumenta a 44,45%, lo cual es un alza algo mayor al 10%.

Entonces, el sistema semi integrado tiene implícito un castigo a los pequeños y medianos propietarios.

- ¿Cómo se puede solucionar esta distorsión?

- La única solución es avanzar hacia un sistema totalmente integrado.

Con la integración total, al dar como crédito todo el impuesto de la empresa, este fenómeno no se produce. Sin duda, el sistema debe ser 100% integrado y la recaudación hay que buscarla mediante la tasa de impuestos a las empresas. Y como naturalmente no puede ponerse una tasa tan alta de impuestos a las empresas pequeñas y medianas, una opción es migrar hacia un sistema con tasas altas para las empresas, con una especie de Global Complementario con dos tramos: un tramo del 28% para las empresas grandes y un 20% para las empresas medianas y pequeñas, y ampliar el 14 ter.

- Pero el gran tema de este sistema es que incentivaría la subdivisión de empresas y, por tanto, la elusión.

- Claro, pero eso no es efectivo si uno mide las empresas que estarán en el tramo más alto. Hay estudios que establecen que a mayor tasa, caen alrededor de 1.200 empresas en el mayor tramo y recaudan casi el 90% de la renta en Primera Categoría. Entonces, las empresas muy grandes en verdad no se pueden subdividir, no pueden subdividirse bancos, aseguradoras y retail enormes. Eso se da sólo en las pyme, hacerlo en las grandes empresas es ineficiente.

Si se hace bien el corte y se toman medidas antielusión y antidivisión, esa alternativa es más simple y recauda tanto o más que las otras.

Antielusión: “Controversia no muy importante en recaudación”

- ¿Qué otros temas le preocupan de la reforma?

- La redacción sobre la vigencia de la norma antielusión quedó tremendamente compleja, mucho más que la primera reforma. Hay muchos que dicen que no soluciona el problema, entre los que me incluyo.

Yo creo que tenemos que ir a las cosas simples. Estas normas transitorias lo que hacen es regular situaciones que están en desarrollo, tienen una vigencia efímera. Entonces, ¿por qué no aplicamos las reglas generales que están en el Código Tributario? El artículo tercero del código es bastante simple: dice que las normas comienzan a regir a partir del primero de enero del año siguiente a su publicación y, en consencuencia, los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a las nuevas disposiciones. ¿Cuál es el afán de captar? Yo creo que en términos recaudatorios, es muy bajo el efecto.

Los hechos ocurridos antes y que tienen consecuencia posterior a la norma antielusiva, en mi opinión, no pueden quedar afectados porque fueron celebrados bajo un régimen jurídico distinto. Estamos hablando aquí de una controversia que en términos de recaudación fiscal no es muy importante. ¿Por qué no aplicamos simplemente las reglas del Código Tributario y dejamos de estar en una situación compleja?

- ¿Cuánto puede afectar la ambigüedad en la redacción de la norma antielusión las operaciones económicas, como una reorganización empresarial?

- Toda la norma antielusiva crea un ambiente de inseguridad. Tan importante como la justicia en el derecho, es la seguridad. Y cuando una norma no da seguridad, no sirve.

“Yo no creo que haya cambios”

- Raya para la suma, ¿son más las cosas negativas que las positivas en este proyecto de simplificación?

- Sí. Es positivo el que haya un sistema de aplicación general y los cambios al IVA, pero muy negativo el sistema semi integrado con una tasa fija para todos los propietarios.

- ¿Está esperanzado de que haya espacio para nuevos cambios?

- Yo no creo que haya cambios.

- ¿Faltaron mayores incentivos al ahorro y la inversión, dado el contexto económico?

- Evidentemente. El principal incentivo al ahorro y a la inversión es una brecha amplia entre el impuesto a las empresas y el impuesto a sus accionistas.

Algunos economistas dicen que el tema de la tasa no es relevante, yo creo que eso no es cierto. La inversión se financia con ahorro y el ahorro proviene de las personas, de las empresas con las utilidades retenidas, del gobierno cuando tiene superávit fiscales, y del ahorro externo que es la inversión extranjera. Y no hay más.

Entonces, si se aumentan los impuestos a las empresas, ese impuesto es un costo económico. Al aumentar los costos, la rentabilidad de la empresa baja y la disponibilidad de fondos de inversión se reduce. Y no todo puede financiarse con deuda...

El ahorro propio son las utilidades retenidas y esas van a caer como consecuencia de que la tasa de impuesto corporativo va a subir, y porque la diferencia entre el impuesto corporativo y el impuesto a la persona se reduce. Mientras más baja sea la brecha entre el impuesto a la empresa y al accionista, las empresas querrán repartir utilidades.

Además, las normas de endeudamiento externo que traen la reforma van a generar un problema de acceso al crédito externo.

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