Tomás Jordán, árbitro de nuevo proceso constitucional: “Deberíamos tener un proceso constitucional exitoso”
El árbitro, que representa a la DC en el Comité Técnico de Admisibilidad, explica con todo detalle el rol de que jugará en este segundo intento.
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Estas semanas mucho se ha hablado del segundo proceso constitucional y, especialmente, de dos de sus órganos más significativos: la Comisión Experta (CE) y el Consejo Constitucional (CC), ambos encargados de redactar la nueva Constitución. Sin embargo, resulta casi desconocido para la opinión pública el Comité Técnico de Admisibilidad (CTA). Este es el tercer órgano del proceso constitucional y no menos importante, porque su misión consiste en impedir que alguno de los otros dos incumpla las 12 bases contempladas en la reforma constitucional que habilitó este nuevo intento.
En esta entrevista, uno de sus 14 integrantes –propuesto por la Democracia Cristiana (DC)-, el constitucionalista Tomás Jordán explica la labor del Comité y expresa su convicción de que, esta vez, “están dadas las condiciones para tener un proceso de diálogo fructífero”.
-¿Cómo se puede aterrizar la labor de los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad (CTA), más conocidos como árbitros?
-Los árbitros tienen que resguardar que se cumplan las 12 bases establecidas en la Constitución vigente, que son parte del “Acuerdo por Chile”. En ese sentido, tanto la Comisión Experta como el Consejo Constitucional pueden hacer distintas propuestas y, eventualmente, un grupo de ellos –ya sea 1/5 del Consejo Constitucional (CC) o 2/5 de la Comisión Experta (CE)- puede impugnar una propuesta de norma constitucional por entender que vulnera alguna de las 12 bases. Solo en ese momento, nosotros intervenimos y examinamos el contenido de esa propuesta de norma con alguna de las 12 bases que se entiende impugnada.
-¿No actúa de oficio?
-No, el Comité Técnico no actúa de oficio, es decir, no actúa a modo propio, sino solamente si es requerido por la Comisión Experta o el Consejo Constitucional.
-En ese sentido, ¿entre mejor hagan el trabajo la CE y el CC o menos choques se produzcan menos trabajo tendrá el CTA?
-Claro, entre más acuerdos haya por 3/5, seguramente menos impugnaciones habrá y menos trabajo nos va a corresponder hacer.
-¿El CTA cumple otro rol?
-No. Solo nos corresponde conocer de las impugnaciones que se hagan a las propuestas de norma, comparándolas con las 12 bases.
-Ustedes se constituyen el 6 de marzo junto con la Comisión Experta, ¿qué deberán pasar ese día?
-Lo que ocurre es que nosotros tenemos que autorregularnos. Punto uno, el Reglamento ordena que el día 6 de marzo elijamos un presidente o presidenta y un vicepresidenta o vicepresidenta; y tenemos diez días para autorregularnos, que es dictar nuestro propio auto acordado, que son nuestras propias normas reguladoras a partir de las normas básicas que fija la Constitución y el Reglamento, que tiene que ver con cómo va a operar en concreto esta forma esta forma de impugnación por parte de la CE o el Consejo. Y vamos a tener que ponernos de acuerdo en de qué manera ese mandato constitucional se va a hacer efectivo.
Primera tarea: normas regulatorias
-¿Es decir que el Reglamento elaborado por la Comisión Bicameral no aborda ese detalle, sino que lo tiene que acordar el CTA cuando se constituya?
-Así es. El Reglamento general solo reafirma la idea de que hay un auto acordado que va a ser dictado por el propio Comité de Admisibilidad una vez que esté instalado y durante los diez días siguientes. Por lo tanto, nuestra primera tarea es generar nuestras propias normas que nos regulen.
-Dado que se van a constituir junto con la CE y habrá que esperar hasta junio para que se constituya el CC, ¿qué harpa el CTA en el intertanto?
-Lo que pasa, es que una vez que nos hayamos constituido y dictado el auto acordado, quedamos a la espera de que haya algún requerimiento o impugnación. Si no hay ninguna, esperaremos que se realicen las elecciones del consejo y se constituya, para que se produzca alguna impugnación. Entonces, siempre vamos a estar a la espera de algún requerimiento por parte de alguno de esos organismos.
-O sea, ¿dentro de la CE igual puede haber impugnaciones entre propuestas que realicen los expertos?
-Lo que prevé el Reglamento y la norma constitucional es que durante la discusión de la CE podría haber una impugnación de alguna propuesta de norma, que requiere un quórum de 2/5, ante el CTA. Por lo tanto, durante esa discusión podríamos tener necesidad de resolver algún requerimiento.
-¿Qué expectativa tiene de este segundo proceso?
-Creo que están dadas las condiciones para tener un proceso de diálogo fructífero, en que todas las partes sean escuchadas y poder concordar un texto borrador, una propuesta que abarque el abanico entre izquierda y derecha. Me parece que están las condiciones, pero se requiere también, como en todo proceso constituyente, legitimidad democrática. Y eso va a estar dado, principalmente, por la participación ciudadana que se active, de acuerdo a las reglas que la Constitución y el Reglamento establecen. Cumpliéndose eso, deberíamos tener un proceso exitoso.