DF Constitucional

Libertad sindical y huelga: los derechos que consagra de forma explícita la nueva Constitución

Estos dos conceptos están en la primera línea del análisis de los expertos, aunque se reconoce un cambio gravitante sobre trabajo decente y participación de organizaciones sindicales en las decisiones de las empresas.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 15 de junio de 2022 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Principales artículos del borrador

  • Artículo 8.- Derecho al trabajo decente. Toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
  • Artículo 9.- Participación de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
  • Artículo 12.- Derecho a la libertad sindical. La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a
  • la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
    Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores.
  • El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.
  • Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
  • La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras.
  • La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.
  • El legislador no podrá prohibir la huelga.
  • La ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población.
  • No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Constitución vigente

La actual Constitución tiene varios lineamientos laborales. Algunos de ellos son:

- La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

- Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

- Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.

- La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.
La ley establecerá modalidades de negociación colectiva y procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica.

- No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.

La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones.

Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político-partidistas.

“Esta regulación legitima y valida la huelga por razones políticas, prohibida por la OIT, y permite a los trabajadores efectuar todo tipo de huelgas sin problema alguno”.
Luis Lizama

“Este susto de que van a hacer huelga por cualquier cosa, tampoco es tan real, porque la huelga implica por definición la suspensión de la relación laboral, y eso significa que no se pagan sueldos”.
Wendoling silva

“Las pretensiones que se tienen que defender son pretensiones laborales, no pretensiones políticas u otras. Entender que con esto las personas pueden paralizar, por ejemplo por la guerra en Ucrania, es una caricatura”.
José Luis Ugarte

Los alcances de la huelga y sus consecuencias:
el tema que aviva el debate entre expertos

Para algunos se trata de un asunto que generará paralizaciones sin aviso. Otros desdramatizan la norma y señalan que tiene claros límites.

En materia laboral, en el borrador de Constitución propuesto por la Convención debuta un amplio listado de temas. Entre estos los que tienden a repetirse en los análisis son el derecho al trabajo decente; participación de los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, en las decisiones de la empresa; libertad sindical para trabajadores privados y públicos; y el derecho a huelga.

Uno a uno estos tópicos se han tomado los foros de conversación entre actores del mundo laboral, en cuyo marco algunos destacan que se trata de avances significativos en derechos; mientras que otros plantean señales de alerta en algunas materias, como por ejemplo el alcance de la huelga y la libertad sindical.

Consignados de forma explícita en el borrador de la carta fundamental que se votará el 4 de septiembre, para la exjefa del departamento de relaciones laborales de la Dirección del Trabajo, Wendoling Silva, se trata de avances que considera significativos, por cuanto se reconocen tanto para trabajadores públicos como privados el derecho a la libertad sindical como a la huelga.

“La huelga no estaba reconocida en la Constitución de forma directa, porque no se habla del derecho a huelga, sino que solamente habla de quienes no tienen derecho a huelga”, grafica Silva.

En el caso de la libertad sindical, precisa que lo único que estaba consignado era el derecho a sindicalizarse. Este reconocimiento , sostiene, consolida lo que impulsó la reforma laboral de la expresidenta Michelle Bachelet, ya que en dicha reforma se incorporó al Código del Trabajo que la huelga es un derecho fundamental ejercido colectivamente por los trabajadores.

Para el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, que el borrador de la Constitución garantice explícitamente el derecho colectivo a la huelga es un avance. Sin embargo, se manifiesta preocupado respecto a sus alcances.

Desde su perspectiva, la dificultad se relaciona con la titularidad de dicho derecho, es decir, quién lo ejerce. Primero, advierte que el borrador dice que “el derecho a huelga es de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales”.

Pero, de inmediato se plantea que “la decisión de su ejercicio y del ámbito de los intereses que se busca resguardar es de exclusiva determinación de los sindicatos”, dice Albornoz.

Para Silva, el establecerse que el derecho es tanto de trabajadores como de sindicatos, implicaría que pueda haber huelga de las organizaciones sindicales -en el ámbito de la negociación colectiva, por ejemplo-, como de los trabajadores de manera individual.

Varios problemas identifica en la dimensión de la huelga el director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Chile, Luis Lizama.

Bajo su óptica, este artículo quedó “muy amplio”, lo que expone a los empleadores y al sector público a huelgas sin aviso y no necesariamente relacionadas a temas laborales propios de las entidades.

“Al establecerse que la huelga no puede ser limitada por el legislador y cuya motivación para efectuarla la definen con total libertad y autonomía los sindicatos, podría llevar a que los trabajadores realicen todo tipo de huelgas sin problema alguno”, advierte, ejemplificando que se podrían realizar huelgas de carácter político.

El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Diego Portales, José Luis Ugarte, discrepa en lo planteado por Albornoz y Lizama. En su opinión, la propuesta pone al derecho constitucional chileno a la altura del derecho comparado, ya que el chileno es de los pocos textos que no contemplaba la huelga.

Y esta paralización, expresa, aplicaría únicamente para las materias laborales. “La norma está asociada a los trabajadores. Por lo tanto, las pretensiones que se tienen que defender son pretensiones laborales, no pretensiones políticas u otras. Entender que con esto las personas pueden paralizar, por ejemplo por la guerra en Ucrania, es una caricatura”, cuestiona.

Una lectura similar hace Silva. Si bien para ella la huelga “no quedó con apellido”, esta se acotaría a los tópicos del trabajo. La experta recalca que huelgas políticas o solidarias no están reconocidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Este susto de que van a hacer huelga por cualquier cosa, tampoco es tan real, porque la huelga implica por definición la suspensión de la relación laboral, y eso significa que no se pagan sueldos. Entonces, no es que los trabajadores digan con tanta facilidad ‘bueno, hagamos huelga’”, ejemplifica.

Otros focos

Más allá de la temática de la huelga, Albornoz destaca que la nueva Constitución “hace suyo el concepto acuñado por la OIT de trabajo decente”, lo que a su juicio resulta una adecuada formulación de la aspiración social de más y mejores puestos laborales.

Menos optimista se muestra Lizama, quien -además de las inquietudes por la huelga- está preocupado por el artículo que establece que los trabajadores podrán elegir el nivel en que quieren negociar colectivamente. “Las facultades de administración del empleador quedan severamente limitadas con esta regla constitucional, y si se le suma a ello el derecho de los sindicatos a participar de las decisiones empresariales, habrá muchos desincentivos a efectuar una inversión en actividades económicas”, dice.

Lo más leído