La DC se adelanta al pacto oficialista y entrega el listado de temas que se deben modificar en la nueva Constitución
Destaca la reincorporación de la iniciativa presidencial exclusiva en materia de gasto fiscal y revisar las restricciones a la comercialización de las autorizaciones de uso de agua.
- T+
- T-
Mientras en el oficialismo intentan llegar a un acuerdo que permita modificar la nueva Constitución, bajo loa consigna que algunos sectores del Socialismo Democrático han planteado de “aprobar para reformar”, la Democracia Cristiana (DC) que institucionalmente se inclinó por el Apruebo, decidió tomar el toro por las astas generando un documento que da cuenta de lo que en la colectividad estiman que habría que modificar en la nueva Constitución, llamado “Democracia Cristiana y nueva Constitución”.
En un trabajo liderado por el diputado Alberto Undurraga, el texto da cuenta de 13 puntos sobre materias que los representantes del falangismo por el Apruebo creen que son “urgentes” de abordar, lo que no significa –aclaran- que no haya otras que provoquen debate en los distintos sectores políticos.
Como primera medida, la DC propone reincorporar la iniciativa presidencial exclusiva en materia de gasto fiscal; no permitir la reelección del presidente(a) de la República y evaluar la extensión del período a cinco o seis años. Además de regular el sistema para evitar la “excesiva proliferación” de partidos pequeños y cambiar la nomenclatura de “organizaciones políticas” por “partidos políticos”.
Otro tema que ha sido de permanente debate en el Congreso, desde que la Convención entregó la propuesta al público, ha sido el de la eliminación del estado de excepción constitucional en el borrador y que la DC propone reincorporar.
A un mes del plebiscito: radiografía de la escena política y electoral
Junto con ello, el falangismo postula aumentar las facultades de la Cámara de las Regiones (actual Senado) para incluir la Seguridad Social, la regulación del agua y toda iniciativa que irrogue gasto. Proponen que se llame Senado de las Regiones y que su elección se produzca simultáneamente con la presidencial y la del Congreso de Diputadas y Diputados.
Derechos de agua
En un aspecto que puede resultar mucho más polémico, a través del texto, la DC plantea que se revisen las restricciones “a la legítima comercialización de las autorizaciones de uso de agua”, pero que el fin para el que se otorgó sea inamovible. Asimismo, platea que las autorizaciones de uso deben ser por un tiempo que permita el uso eficiente del agua y de los proyectos productivos. Y que junto con establecer requisitos para su otorgamiento, la ley instituya formas claras de limitación, que no permitan arbitrariedades administrativas.
También hace propuestas en materia de restitución de tierras para los pueblos indígenas, planteando que el órgano encargado de este complejo proceso “podría ser creado por ley y en la designación de sus integrantes tengan participación otros órganos del Estado”.
Por otra parte, el documento sugiere revisar la integración de la Corte Constitucional (organismo que reemplazaría al Tribunal Constitucional), pues persiste en la propuesta la falta de contrapesos, ya que mantiene la facultad presidencial de designar a tres de ellos. También pide revisar los la integración y los nombramientos del Consejo de la Justicia como la Corte Suprema, Tribunal Calificador de Elecciones, entre otros, “para asegurar su buen funcionamiento, según sus competencias”.
Además, plantea que se podría examinar la reposición del control de constitucionalidad preventivo de los proyectos de ley, pero sólo por vicios de forma en la tramitación de la ley y evaluar el control preventivo de constitucionalidad de los tratados, considerando que luego tendrán rango constitucional.
En su propuesta, la DC propone concordar la referencia al consentimiento de los pueblos y naciones indígenas aludida en el artículo 191, para que la consulta previa se ajuste plenamente a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT. Y, ahondando en el tema, plantea que se debe regular con más detalle la justicia indígena en el texto constitucional, “señalando que es de naturaleza voluntaria, que solo se aplica a personas que forman parte de un mismo pueblo originario y para determinar en qué materias sería competente”. Y sostiene que se debe revisar el concepto de territorio indígena y explicitar solo tierras, para no generar confusión.