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Contralor a los constituyentes: “La expectativa ciudadana y la certeza jurídica exigen que nueva Constitución entre en vigencia en plazo razonable”

En Antofagasta, la autoridad señaló que si no se dictan determinadas leyes “sería plausible sostener que normas actualmente vigentes podrían adolecer de inconstitucionalidad sobrevenida o resultar inaplicables producto de la nueva realidad jurídica”.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 18 de mayo de 2022 a las 18:30 hrs.
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Hasta Antofagasta se trasladó el contralor general de la República, Jorge Bermúdez, para realizar una extensa exposición ante la comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional, donde afirmó que “la expectativa ciudadana y la certeza jurídica exigen que la nueva Constitución entre en vigencia en un plazo razonable”.

Planteó que para ello será necesaria la dictación de una serie de normas de rango legal que inciden en la administración del Estado, y adelantó que “si dichas normas no se dictan, sería plausible sostener que normas actualmente vigentes, legales y reglamentarias podrían adolecer de inconstitucionalidad sobrevenida o resultar inaplicables producto de la nueva realidad jurídica”.

Para evitar lo anterior sugirió dos alternativas: la primera, encomendar al Congreso la dictación de las leyes que se requieren, dentro del plazo previsto en las disposiciones transitorias que la comisión proponga al Pleno.

Y la segunda apunta a entregar al Presidente de la República la facultad de dictar decretos con fuerza de ley adecuatorios (DFLA) de ciertas normas bases de la administración del Estado dentro de un plazo acotado, sometiéndolo a límites y controles reforzados fijados por la comisión de Normas Transitorias en el régimen transitorio.

El DFLA debiese limitarse a regular aquello que resulte indispensable para la adecuación conforme a la nueva Constitución, excluyendo la creación de nuevos órganos o de órganos que no tienen un antecedente previo a la Constitución.

Las leyes que debiesen ser objeto de adecuación son, según Bermúdez, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, los estatutos administrativos, la Ley de Bases de Contratación Pública, la Ley sobre probidad de la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la Ley sobre Acceso a la Información Pública, las leyes de los órganos de la Administración del Estado, y las leyes sobre administración financiera.

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