Convención: el “vacío” que advierte el Banco Central y las fórmulas que sugiere para implementar nombramientos sin “influencia política”
En un documento enviado a la comisión de Normas Transitorias, el instituto emisor señala que la renovación por parcialidades individuales y diferida en el tiempo es clave para asegurar la autonomía y continuidad en la toma de decisiones.
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Un documento de cinco páginas entregó la presidenta del Banco Central, Rosanna Costa, a la comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional, en donde entrega sus comentarios respecto a las normas aprobadas en el borrador de nueva Constitución, advirtiendo los riesgos de implementar en un solo acto el aumento en el número de consejeros de cinco a siete y la existencia de un eventual “vacío” legal.
Todo esto, considerando que el texto aprobado por el Pleno señala que los nuevos consejeros del Banco Central deberán ser designados dentro del plazo de 30 días, contado desde la entrada en vigencia de la Constitución, y que los nuevos miembros serán designados por las autoridades que establece la Constitución.
"En lo referido a la designación de los nuevos consejeros, la redacción propuesta genera dudas relevantes, toda vez que conforme a ella los nuevos miembros deberán ser designados por las autoridades que establece la Constitución”, señala Costa.
Lo anterior se refiere a que los integrantes serían designados por la o el Presidente de la República con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.
Pero el emisor advierte que de acuerdo con las normas transitorias propuestas por la comisión de Sistema Político, el Congreso de Diputados y Diputados, así como la Cámara de la Regiones, recién comenzarán a funcionar a partir de marzo de 2026. "Por lo tanto, de aprobarse la Nueva Constitución, si la entrada en vigencia de la misma tiene lugar con anterioridad a marzo de 2026 -que sería lo más esperable- se produciría un vacío respecto de las autoridades encargadas de concurrir con su acuerdo a aprobar los nombramientos correspondientes”, señaló Costa.
Y agrega que “hasta el momento no se tiene conocimiento de alguna norma que establezca que el Senado será el encargado de ejercer las atribuciones asignadas a la Cámara de las Regiones mientras ésta no se instale y comience a funcionar”.
La presidenta del Banco Central indicó que diversos organismos internacionales han reconocido que la renovación por parcialidades individuales y diferida en el tiempo de los Consejeros se destaca como un "elemento fundamental para asegurar" la autonomía de los institutos emisores, puesto que permite la "continuidad en la toma de decisiones, como también la reducción de la influencia política de corto plazo en la conformación de organismos técnicos”.
Los dos escenarios
De todas formas, el documento remitido por Costa presenta dos fórmulas para concretar el aumento del número de consejeros.
Explica que de mantenerse que los nombramientos de los nuevos consejeros se realicen con la aprobación de las autoridades que establece la nueva Constitución -cuya asunción está prevista para el 11 de marzo de 2026-, dichas designaciones podrían tener lugar a fines de 2026 y de 2028, respectivamente.
O bien, propone que excepcionalmente estos dos nombramientos nuevos podrían efectuarse por una sola vez de manera conjunta en 2026, pero fijándoles duraciones diferenciadas de 10 y 8 años, respectivamente, "de manera de asegurar que la futura renovación de estos dos puestos se realice de manera aislada y sin toparse con la renovación de los restantes cinco cargos".
Ahora bien, en caso que se decidiera no esperar a 2026 para iniciar la designación de los dos nuevos Consejeros, habría al menos dos alternativas a evaluar, dijo Costa:
a) Que durante el período transitorio hasta la asunción del nuevo Congreso de Diputados y la Cámara de Regiones, las designaciones de los miembros del Consejo se efectúen conforme al procedimiento que establece el artículo 7° de la Ley N° 18.840, que rige actualmente al Banco Central. Esto es, por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado.
b) Que durante el período transitorio hasta la asunción del nuevo Congreso de Diputados, y la Cámara de Regiones, las designaciones de los miembros del Consejo se efectúen con la concurrencia de las autoridades que actualmente ejercen las funciones legislativas en el país. Esto es, por el Presidente de la República, con acuerdo de mayoría de la actual Cámara de Diputados y el actual Senado, en sesión conjunta.
En caso de optarse por cualquiera de las alternativas, “sería aconsejable que se adopten de la misma manera los resguardos tendientes a mantener hacia adelante el criterio de renovación individual y escalonada de los integrantes del Consejo del Banco Central”, dice el texto. Para ello, podrían también contemplarse distintas opciones:
Opción 1: un primer consejero nuevo podría ser nombrado en diciembre de 2022 o dentro de 2023, según cuál sea en definitiva la fecha de entrada en vigencia de la nueva Constitución; y el segundo consejero nuevo en diciembre de 2024.
Opción 2: excepcionalmente, los dos nuevos consejeros podrían ser nombrados de manera conjunta por una sola vez, a fines de 2022 o dentro de 2023, según cuál sea en definitiva la fecha de entrada en vigencia de la nueva Constitución, pero fijándoles períodos diferenciados de 8 y 10 años, respectivamente.