Convención: el Pleno respalda los Tribunales Ambientales y rechaza crear un consejo para la dirección del Ministerio Público
Asimismo, se aprobó establecer el “principio de paridad en todos los órganos autónomos”, asegurando que “al menos, el 50% de su integración sean mujeres”.
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El pleno de la Convención Constitucional aprobó y envió al borrador de nueva Constitución la norma propuesta por la comisión de Sistemas de Justicia y Organismos Autónomos, que ratifica la existencia de los Tribunales Ambientales, pero rechazó los artículos que buscaban modificar la forma en que se dirige el Ministerio Público creando un Consejo Superior, texto que fue devuelto a la comisión para una nueva redacción.
Respecto a los Tribunales Ambientales, se establece que “conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley”.
Se precisa que las acciones para impugnar la legalidad de los actos administrativos que se pronuncien sobre materia ambiental podrán interponerse directamente en los Tribunales Ambientales, sin que pueda exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa.
En el caso de actos de la administración que decidan un proceso de evaluación ambiental y de la solicitud de medidas cautelares, no se podrá exigir el agotamiento de la vía administrativa para acceder a la justicia ambiental.
Se rechazó la norma que buscaba establecer al menos un tribunal ambiental en cada región, por lo cual el texto volvió a comisión para una nueva redacción.
El Pleno también aprobó el llamado “Principio de paridad en órganos autónomos”, estableciendo que “todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que, al menos, el 50% de su integración sean mujeres”.
Ministerio Público
El pleno resolvió no respaldar la propuesta para modificar la conducción del Ministerio Público y que fuera dirigido por un Consejo Superior junto al fiscal nacional. El texto, que había sido criticado por fiscales y académicos, fue remitido a la comisión para una nueva propuesta.
La norma señalaba que “la dirección superior del Ministerio Público reside en la o el fiscal nacional y en un Consejo Superior, órgano colegiado y paritario. Al Consejo Superior le corresponderá designar a la o el fiscal nacional, de entre sus integrantes”.
También volvió a comisión la norma que establecía que el Consejo del Ministerio Público estaría compuesto por siete integrantes y que entre sus atribuciones se indicaba designar a también a las o los fiscales regionales, fiscales adjuntos y demás funcionarios del Ministerio Público.