¿Cómo se elaborarán las leyes al alero de la propuesta de nueva Constitución?
Se suma un nuevo actor como creador de normativas: los ciudadanos.Con la nueva Constitución, los proyectos de ley inician y terminan su tramitación en el Congreso de Diputadas y Diputados.
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Si el 4 de septiembre se aprueba la propuesta de nueva carta fundamental todas las leyes del país mantendrán su vigencia, mientras no sean derogadas o reemplazadas por otra. Y serán consideradas constitucionales si no son contrarias al nuevo texto y si no son declaradas inconstitucionales por la nueva Corte Constitucional.
“No hay una inconstitucionalidad sobreviniente solo por la entrada en vigencia de la nueva Constitución”, afirma el abogado constitucionalista y académico de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Jordán.
Lo que sí, como lo plantea la directora del área constitucional de Libertad y Desarrollo, Natalia González, “hoy está la discusión de si este Congreso podrá hacer algo con la implementación, si podrá introducir las reformas a la Constitución y bajo qué reglas. El gobierno quiere que los quórums bajen ahora, cuestión que a mí me parece bien discutible”, añade.
Mientras la Comisión de Normas Transitorias de la Convención alista sus propuestas para el pleno -previsto para la próxima semana-, hay coincidencia entre los expertos en que vendrá un largo proceso de ajuste con un cúmulo de leyes que se deberán elaborar y será un desafío encauzarlos, pues el legislador deberá ejecutar los mandatos del constituyente; hay materias que no están expresamente mandatadas, pero sí se deben normar; y cómo zanjarán las transitorias dicha ejecución frente a la voluntad del legislativo para concretarlas.
El siguiente ejercicio sobre la formación de las leyes, supone a la nueva Constitución en régimen.
“El Congreso de los Diputados puede optar por mayoría por el proyecto que ellos habían aprobado, por lo que la influencia en el debate de la Cámara de las Regiones es mínima”.
Natalia González
“Con la nueva Constitución el incentivo es a que negocie su veto que debe ser aprobado por mayoría simple, pero la insistencia del Congreso también es por mayoría simple, entonces no tiene la capacidad de imponer su voluntad”.
Tomás jordan
Presidente con menor exclusividad
Si la Constitución vigente considera materias exclusivas del mandatario, como las relativas al gasto público, en el borrador de carta magna se hace partícipe al Poder Legislativo a través de las leyes de concurrencia presidencial necesaria. Estas implicarán que tanto el mandatario como los legisladores pueden iniciar y/o modificar normativas, pero deben contar con el patrocinio del Ejecutivo.
Bajo este paraguas se consideran las normas que irroguen directamente gastos al Estado; las relacionadas con la administración presupuestaria del Estado, las que alteren la división política o administrativa del país, entre otras.
A juicio de Jordán, las propuestas sobre gastos serán clave y pueden tener un doble efecto: “Que discipline a su coalición, o que se produzca un chantaje al Presidente”.
González estima que “habrá un Congreso muy empoderado que empujará ciertas agendas que pueden ser muy complejas y será difícil para el Presidente desligarse de ellas”.
Autores y origen de las leyes
Hoy existen leyes que son exclusiva responsabilidad del Presidente y también están las mociones parlamentarias, que son los proyectos presentados por hasta 10 diputados y cinco senadores.
En la propuesta constitucional, se crean normas de concurrencia presidencial necesaria que pueden originarse en un mensaje presidencial o en una moción parlamentaria, patrocinadas por no menos de un cuarto y no más de un tercio de las diputadas y diputados. O, en un número a definir por ley de los representantes regionales.
El Presidente puede patrocinar el proyecto en cualquier momento hasta transcurridos 15 días desde su despacho por la Comisión respectiva. Si no lo hace, se entiende desechado y no se podrá insistir en su tramitación.
Natalia González señala que no está claro a qué comisión se refiere y recuerda que, en la tramitación actual, las iniciativas suelen pasar por más de una, sobre todo si irrogan gasto.
En la nueva Constitución las mociones parlamentarias deben contar con no menos del 10% ni más del 15% de las diputadas y diputados o representantes regionales. “Hoy el salario mínimo, la seguridad social, los temas sindicales también son de iniciativa exclusiva del Presidente y salen de su esfera, incluso de la concurrencia presidencial necesaria con lo que el parlamento puede promover reformas en esos temas”, asegura González.
A estos autores y origen se suman las leyes de iniciativa popular y las de iniciativa indígena.
Iniciativa popular
El borrador de carta fundamental crea la iniciativa popular, donde un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al 3% del último padrón electoral (si consideramos el existente a noviembre 2021, hablamos de 450.929 apoyos) registra ante el Servicio Electoral (Servel) una propuesta, se da un plazo de 180 días para reunir los patrocinios exigidos.
Si logra el apoyo, el Servel remitirá la propuesta al Congreso para que inicie el proceso de formación de la ley.
“Algo de esto hemos podido ver con las propuestas presentadas en la Convención por parte de la sociedad civil, algunas con un abrupto rechazo de entrada de las comisiones y otras lograron sobrevivir”, agrega González.
Los ciudadanos también podrán solicitar la derogación de leyes total o parcialmente para que sea votada mediante referéndum nacional si cuentan con el equivalente al 5% del último padrón electoral.
No serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado.
También se establece la iniciativa indígena (solo está enunciada, aún no está regulada).
Inicio y fin de la tramitación
Actualmente, la tramitación de un proyecto de ley puede iniciarse tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, quien lo estudia primero es la cámara de origen y la segunda es la cámara revisora. Hay materias de ley que sólo pueden tener su origen en la Cámara Baja (como tributos) y otras sólo en la Cámara Alta.
Con la nueva Constitución, los proyectos de ley inician y terminan su tramitación en el Congreso Diputadas y Diputados. Sólo son vistos por la Cámara de las Regiones si son leyes de acuerdo regional (detallados expresamente) o si lo solicitan.
Jordán explica que el Senado hoy tiene el mismo rol político que la Cámara de Diputados porque ambas instancias pueden ser de origen o revisoras. Por lo tanto, tiene un rol de segunda tramitación, en cambio, con la propuesta constitucional el Congreso de Diputadas y Diputados siempre será revisora y podrá aprobar o rechazar.
“Los temas que puede ver la Cámara de las Regiones son muy acotados. Recursos naturales, los temas laborales, los de mercado financiero, los de valores no están en su listado. El Congreso de los Diputados puede optar por mayoría por el proyecto que ellos habían aprobado, por lo que la influencia en el debate de la Cámara de las Regiones es mínima”, puntualiza González.
Quórum
A diferencia de lo que existe hoy, en la propuesta de Constitución se establece que el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones tomarán sus decisiones por la mayoría de sus miembros presentes, salvo que la carta fundamental disponga un quórum diferente.
“La mayoría simple es el estándar y eventualmente la mayoría en ejercicio en ciertos proyectos de ley. No existen los 3/5”, afirma Jordán.
Para González, “se trata de un cambio relevante, porque pasamos de un sistema donde tenemos quórum de mayoría simple, calificada, supramayoritaria, etc., a una regla de mayoría simple como general y solo unas pocas materias que están listadas en un artículo específico son de quórum calificado”, indica.
Leyes referidas al Poder Legislativo, los sistemas de Justicia; procesos electorales y plebiscitarios; regulación de estados de excepción constitucional y la regulación de organizaciones políticas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros en ejercicio.
“Hay cuestiones que por su relevancia y estabilidad en el tiempo habrían necesitado quórum de 4/7 y quedan solo con la regla de mayoría simple”, advierte la experta de LyD.
Ayer la Comisión de Normas Transitorias aprobó y envió al pleno el artículo transitorio que exige al Congreso actualmente en ejercicio un quórum de 2/3 para reformar la nueva Constitución.
Veto
En la Constitución vigente el veto es una atribución del Presidente de la República para sancionar un proyecto de ley ya sea con el rechazo o modificación de algún aspecto de la norma, el cual ejerce una vez que cumplió su trámite en el Congreso, pero en la etapa previa a la promulgación. La iniciativa con enmiendas debe ser vista por la Cámara de origen.
Jordán detalla que hoy esta figura está construida a favor del Presidente, porque lo que hace con su veto es subir el quórum a 2/3 de los proyectos de ley. “Con la nueva Constitución el incentivo es a que negocie su veto que debe ser aprobado por mayoría simple, pero la insistencia del Congreso también es por mayoría simple, entonces no tiene la capacidad de imponer su voluntad. Salvo que sea un veto total, si considera que todo el proyecto está mal y ahí el Congreso puede insistir con los 3/5”.
Control preventivo
Natalia González explica que la nueva Constitución elimina el control preventivo de los proyectos de ley, tanto obligatorio como facultativo; y el Tribunal Constitucional, que ahora será la Corte Constitucional pasa a ser un tribunal de inaplicabilidad.
Si hoy los proyectos de ley se detenían por dudas constitucionales antes de ver la luz, ahora una vez aprobados, dictados y publicados en el Diario Oficial pueden ser recurridos por inaplicabilidad ante la Corte Constitucional.
La abogada también observa cambios en los nombramientos de los órganos constitucionales. Si hoy eran definidos por el Presidente y ratificados por el Senado, ahora se verá en una sesión conjunta con el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, donde esta última a su juicio pierde bastante peso dado el número de sus miembros.
De dominio máximo a mínimo legal
Jordán advierte que hay otro cambio no menor: “Hoy hay un listado de materias que el Congreso puede legislar (dominio máximo legal), acá se cambia a un dominio mínimo legal, es decir, hay un mínimo de materias que están en el listado y, por tanto, el Presidente, mientras no haya una ley dictada, podría regular por decreto esas mismas materias. Entonces, se le da al Presidente la potestad de regular reglamentariamente en materias que hoy solo puede regular el Congreso”.
Por ejemplo, si no se dictan leyes sociales de salud, el Presidente las podría regular hasta la dictación de una ley.