Comisión de Medio Ambiente manda informe al pleno: reduce fuertemente la participación de privados en la minería del cobre
La comisión definió el texto que será votado este sábado por la mañana en el Pleno de la Convención Constitucional.
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Este miércoles por la madrugada la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional definió el informe de reemplazo que presentará este sábado 7 de mayo ante el Pleno, que definirá las normas vinculadas a derechos de agua, minería y protección ambiental que serán incluidos en el borrador de la nueva Carta Magna.
De acuerdo a la votación efectuada al interior del exCongreso y en temas hídricos, no hubo mayores cambios realizados por los políticos. De este modo, la comisión ratificó el carácter incomerciable de los derechos de aprovechamiento de las agua, que quedó plasmado en el artículo 2°: "El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento".
Asimismo, se fijó que "el Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas, y siendo la cuenca hidrográfica la unidad mínima de gestión". Y que "los Consejos de Cuenca serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional de las Aguas y otras instituciones competentes". Lo anterior, según el artículo 3° aprobado.
Por otro lado, se reconoció a los pueblos indígenas "el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas". Y se estableció en el artículo 9° que "el mar territorial, las playas y los ecosistemas oceánicos y costeros, son bienes comunes naturales inapropiables".
Explotación minera
Respecto del estatuto minero, la comisión aprobó el artículo 22° que dicta que "el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas".
Además, los convencionales dieron su visto bueno a la norma 27° que establece que “el Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras. En el caso del cobre, el Estado explorará y explotará por sí mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado. De las Autorizaciones Administrativas: Todas las actividades mineras requerirán autorización administrativa otorgada por la autoridad".
A esto se suma el artículo 27° B, que complementa la norma anterior e indica que "los organismos públicos competentes y empresas del Estado, creadas por ley, podrán explorar y explotar las sustancias establecidas en el artículo 22° (...)". De manera que "las sustancias estratégicas en su estado natural deberán ser objeto de exploración y explotación por parte de los organismos y empresas del Estado. En el caso de asociarse con empresas privadas, mantendrá siempre su participación de al menos un tercio", según indica el texto.
Y se especificó que "la ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias señaladas en el inciso primero de este artículo. Las regalías, en cuanto exacciones, no tendrán carácter tributario (...)".