Columnistas

Simplificación de la Reforma Tributaria: Preservar la equidad

Alejandro Vera Presidente nacional Colegio de Contadores de Chile

  • T+
  • T-

Compartir

El lunes 21 de diciembre fuimos invitados por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados a presentar nuestro análisis del proyecto de ley que simplifica la Reforma Tributaria. En la oportunidad, nos abocamos a revisar la norma de la renta atribuida por defecto Artículo 14 A, a través de la cual los contribuyentes con tipo de socios persona jurídica deben tributar por sistema parcialmente Integrado (Articulo 14 B). Esta indicación solucionaría la cohabitación del sistema renta atribuida (Articulo 14 A) con el sistema de renta parcialmente integrado (Articulo 14 B), pero genera desafortunadamente una inequidad con respecto a las empresas MiPymes.

Se debe tener presente que el sistema de renta parcialmente integrado (Artículo 14 B) se crea para que los grandes contribuyentes puedan seguir tributando por los retiros o distribución de utilidades efectuadas, ya que las utilidades que generan son muy superiores a la distribución que realizan: por ejemplo, las sociedades anónimas distribuyen el 30% de sus utilidades, o también la tributación a través del Artículo 14 B que para este segmento de contribuyentes presenta un incentivo a la Inversión.

Existe un número importante de contribuyentes MiPymes que en su composición societaria cuentan con un socio del tipo persona jurídica, pero cuya participación muchas veces es minoritaria. Dado el proyecto presentado, de todos modos tendrán que tributar por defecto en el sistema semi integrado. Esto trae como consecuencia el aumento de la carga impositiva para las empresas MiPymes que deban tributar a través del sistema semi integrado ya que, como es sabido, en este sistema la carga tributaria llega a un 44,45% cuando los socios se encuentran en el tramo más alto del impuesto global complementario, o simplemente la carga se incrementa en un 9,45% de impuesto, que corresponde a perder un 35% de crédito del impuesto de primera categoría.

No parece lógico ni equitativo que una norma que fue pensada para grandes contribuyentes (14-B), en vista de solucionar la complejidad operativa que presenta su coexistencia con el sistema de renta atribuida, sean las medianas empresas las que deban asumir el costo de esta corrección.

Como Colegio de Contadores, proponemos incorporar a las sociedades conformadas en todo o parte por personas jurídicas cuyas ventas o ingresos anuales de primera categoría no excedan las 100.000 UF, ya sea de manera individual o del grupo total con el cual se encuentre relacionado. Para establecer si el contribuyente cumple con el límite de ventas o ingresos establecido -100.000 UF- deberá sumar a sus ingresos por ventas y servicios los ingresos por ventas y servicios obtenidos por las personas, empresas, comunidades, cooperativas y sociedades con las que se encuentre relacionado de manera directa o indirecta, ya sea que efectúen o no la misma actividad.

De esta forma creemos que puede preservarse el necesario principio de equidad señalado como objetivo de la Reforma Tributaria y, de paso, cautelar el desarrollo de empresas fundamentales para el andamiaje del país.

Lo más leído