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Cartas

Norma General Anti Elusión: algunas precisiones

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 26 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.

Señora Directora:

En una carta a DF titulada “Contribuyentes, los sospechosos de siempre”, el miércoles 24 de agosto el abogado Pedro Varela S. emite algunos juicios y conceptos que es necesario precisar y aclarar:

1. La Norma General Anti Elusión (NGA) por esencia y naturaleza jurídica es una facultad de la administración tributaria del Estado, no un procedimiento judicial de reclamación.

2. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) no son intermediarios para la resolución de conflictos tributarios.

3. Nunca ha existido consenso en relación a la NGA, lo ocurrido en 2014 en la llamada “cocina” fue la desnaturalización de dicha institución a un procedimiento judicial.

4. No existen actualmente en nuestra legislación reclamaciones tributarias ante las autoridades administrativas del SII, ello es materia de la jurisdicción de los TTA.

5. No es efectivo que se restrinjan, en el proyecto de reforma tributaria aludido, los derechos de reclamación y defensa de los contribuyentes ante los TTA.

6. Es correcto que se elimina en el proyecto de reforma el monto mínimo para la aplicación de la NGA, lo que debería mantenerse.

La prolijidad y precisión en el uso de los conceptos es fundamental.

Alfredo Ugarte S.

Abogado

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