Incomprensible y absurda burocracia consular
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Señora Directora:
Coordinando la firma de un contrato de trabajo en el Consulado General de Chile en México se nos indicó que este debe ser firmado por ambas partes ante dicha autoridad, por una norma de la nueva ley migratoria y que además debía ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Respuestas similares hemos recibido de otros consulados.
Esto implica que una empresa chilena debe designar un representante en México -o hacerlo viajar- únicamente para poder contratar un trabajador, sin perjuicio de que el contrato ya había sido firmado ante notario por el representante de la empresa en Chile, como se aceptaba hasta hace algunos días.
Se trata de una exigencia burocrática infundada, ya que la ley de migraciones no exige dicho requisito. El Cónsul tiene la obligación de actuar en calidad de notario y ministro de fe pública por aplicación del Decreto 172 de 1977 que rige su actuar, por lo que no se entiende su negativa a simplemente ejercer dicho rol. Finalmente, se exige reiteradamente legalizar un documento que ya habría sido firmado ante un ministro de fe, el Cónsul.
¿Cuál es el objeto de esta burocracia absurda?
A un año de la nueva ley de migraciones y más de dos meses de la dictación del reglamento de extranjería, todavía hay normas por dictar para la plena vigencia de la nueva ley. Esperamos que a esta incertidumbre no se sumen las autoridades consulares en esta simple pero relevante etapa del proceso migratorio.
Tomás Garnham
Abogado de Guerrero Olivos