Cartas

Delitos económicos y responsabilidad por omisión

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Señor Director:
Gabriel Zaliasnik y Luis Varela denuncian, en una columna de opinión publicada en DF el pasado viernes, que la Ley de Delitos Económicos (LDE) habría introducido en nuestro Derecho la responsabilidad penal por omisión de los directivos de empresa. Al margen de que no es la LDE la que introduce esa responsabilidad, la sugerencia implícita de que se está ante un cambio revolucionario o epocal resulta desconcertante para cualquier penalista.
Hoy por hoy, es un principio relativamente universal que quienes cumplen funciones directivas en una empresa son garantes de vigilancia respecto de lo que ocurre al interior de ella y también respecto del comportamiento de sus subordinados en el marco de la actividad empresarial, de modo que pueden responder penalmente por los delitos que surgen de ella cuando no los evitan, habiendo tenido en concreto la posibilidad de hacerlo. Y es algo que también la literatura chilena viene reconociendo pacíficamente desde hace más de 15 años.
Cuesta imaginar que Zaliasnik y Varela sostengan que el padre que deja que su hijo pequeño se ahogue o muera de hambre no responde bajo ninguna forma de homicidio, o que el médico que se niega a atender la urgencia del paciente o el gerente de una empresa financiera que a sabiendas no hace nada por impedir que sus subalternos defrauden a sus clientes no tengan responsabilidad penal. La LDE puede merecer sin duda muchas críticas, pero sería de esperar que los críticos se dieran el trabajo de fundarlas debidamente.

Héctor Hernández Basualto
Profesor de Derecho penal UDP, Colombara Estrategia Lega

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