Cartas al Director
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El acero y el comercio internacional
Señor Director:
El pasado 5 de mayo se publicó una columna de Opinión del abogado Fernando Barros titulada las “Restricciones de Hierro al Comercio Internacional de Chile”. Creo conveniente aclarar varios puntos, porque hay confusión en los conceptos, que llevan a conclusiones equivocadas. El autor cita la firma del llamado TPP como un tratado para eliminar las barreras al comercio, pero le faltó señalar que el TPP tiene un capítulo destinado al comercio desleal (Capítulo 6 Remedios al Comercio). Esta es la principal confusión. Una cosa es el comercio justo (fair trade) y otra es el comercio desleal (unfair trade). Esa realidad no solo se reconoce en el TPP, sino que es parte sustantiva de las reglas del comercio definidas por la OMC, donde existen artículos GATT dedicados a cómo enfrentar el comercio desleal.
Ese comercio desleal sanciona las prácticas de dumping y subsidios; y en forma adicional, se tiene la salvaguarda que se aplica contra comercio leal, pero que causa un daño material a las empresas nacionales. Estos instrumentos son sancionados por la OMC y son derechos adquiridos de los miembros; Chile entre ellos.
Los gobiernos deben de ajustarse a las regulaciones de la OMC cuando realizan una investigación de esta naturaleza. De no hacerlo, se exponen a un Panel de Solución de Disputas en la OMC.
El autor menciona que varios países manifestaron su preocupación, lo cual es su derecho. Pero ellos no están ajenos al uso de estos instrumentos; la Unión Europea es uno de los usuarios más intensivos de los mismos.
El comercio desleal es una acción anticompetitiva en el contexto internacional, como es la colusión entre productores nacionales para controlar un mercado (que en el caso de Chile se combaten de forma exitosa). Si se enfrenta la acción anticompetitiva en el plano nacional, lo mismo debe hacerse en el comercio internacional. Las dos afectan las condiciones de competencia en el mercado.
Por otro lado, el autor usa conceptos como “protección artificial” y “tratamiento especial” lo cual es un desmerito a la acción del gobierno.
El autor habla de los efectos en las cadenas de valor, desconociendo que las acciones contra el comercio desleal nunca cancelan todas las oportunidades de importación. En la salvaguarda del alambrón, se deja fuera a los países con cuales se tiene tratados de libre comercio.
Dos comentarios finales, el autor habla de represalias comerciales, sobre todo porque China está involucrada. Este país tiene el derecho de defenderse, como lo señala la OMC, pero decir que China aplicaría una represalia de forma unilateral, sería violar sus obligaciones en la OMC. Por otro lado, un país no puede ser rehén para no aplicar sus derechos.
Y último, creo que hay confusión entre protección y corrección en materia de comercio internacional. Lo primero, por lo general, nunca tiene una justificación duradera; lo segundo, es la aplicación de un derecho OMC, que en el caso de una economía abierta como lo es Chile, es una obligación del gobierno.
Rafael Rubio
Director General de la Asociación
Latinoamericana del Acero (Alacero)
Suecia y Chiloé
Señor Director:
Parafraseando un proverbio chino: Antes de conocer (viajar a) el mundo (Suecia), date tres vueltas por tu propia casa (Chiloé).
Luis Enrique Soler Milla