Cartas

A propósito de las inversiones chinas

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Señora Directora:

La incidencia de inversiones China en Chile, se ha tomado la prensa en las últimas semanas. Lo cierto, es que ha sido el propio Estado quien ha propiciado este vínculo.

Así, tras el retorno a la democracia, y bajo amparo del libre comercio, se firmaron el Convenio sobre estímulo y protección mutua de inversión (1992), el Convenio de Transporte Marítimo y el memorando de Entendimiento sobre la Cooperación en Pesquería (1994), el Convenio de Cooperación Espacial y el Acuerdo de Cooperación en Agricultura, Ganadería, y Ciencia y Tecnología (1995), el TLC Chile-China (2006), el Acuerdo Suplementario de Servicios (2010), el Acuerdo Suplementarios de Inversiones (2014), el Protocolo de Modernización del TLC China-China (2019). el Acuerdo de Cooperación y hoja de ruta Chile-China (2019).

Nuestro país entrega un carácter fundamental al respeto y certeza del marco jurídico nacional e internacional, que rigen sus relaciones comerciales y de inversiones. Hemos consagrado en los acuerdos comerciales, de promoción de inversiones y en organismos internacionales, principios como; Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida, Nivel Mínimo de Trato, Compensaciones por Perdidas, Expropiación y Compensación, Solución de Controversia Inversionista–Estado (y en ello, Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), entre otros.

Lo anterior, para destacar que las decisiones o propuesta legislativas que surjan en la materia no pueden ser a la ligera o al fragor del clima político que vivimos. Por el contrario, debemos considerar las consecuencias para nuestra relación futura con inversionistas extranjeros.

Rodolfo Vilches Velasco

Director de Investigación y Desarrollo, Centro de Desarrollo Económico Internacional, U. de Valparaíso

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