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El TC, una referencia europea en la Constitución

A pesar de críticas a su actuar, no hay apoyo para la idea de eliminar el Tribunal Constitucional. Aun así, los pedidos para reformaro han sido numerosos. La reciente polémica entre sus miembros agrava el diagnóstico.

Por: Marcela Vélez-Plickert | Publicado: Lunes 4 de mayo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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Aunque sus críticos lo consideren un resabio de autoritarismo, lo cierto es que el Tribunal Constitucional chileno se alinea con las características de las constituciones modernas. Una revisión en la base de datos del proyecto Constitute permite identificar al menos 75 países que tienen cortes con instancias similares al TC chileno, especialmente en Europa.

Esto puede explicarse porque la figura de una corte o tribunal, independiente a otros poderes del Estado, encargada de velar por el cumplimiento de la Constitución, surgió precisamente en esa región, en Austria. El jurista y filósofo Hans Kelsen, autor de la Constitución austriaca de 1920, fue el primero en introducir esta figura, que ganaría aún más relevancia en las cartas aprobadas tras la Segunda Guerra Mundial.

A partir de entonces, las cortes constitucionales aparecen como un organismo clave para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, con ello, para el fortalecimiento de la democracia. Además, cuando son eficientes, se convierten en organismo de certeza jurídica, necesaria para que los países puedan atraer inversiones.

Pero como señala el académico Alec Stone Sweet, en “Cortes Constitucionales” (2013), el éxito de estas instituciones depende de tres elementos: que su acción sea requerida (por jueces, el legislativo, y/o ciudadanos), que sus jueces entreguen argumentos fundados para sus decisiones, y que sus fallos establezcan jurisprudencia.

Política tormentosa

Las críticas más frecuentes al TC no abordan estos elementos, sino que su rol en un escenario político cada vez más polarizado. “El principal problema es que se ha convertido en un órgano politizado”, asegura Claudia Heiss, jefa de la carrera de Ciencia Política en el Instituto de Asuntos Públicos de la U. de Chile. La cientista política ha cuestionado abiertamente la acción del TC, pues considera que desde su reforma en 2005, ha ejercido como un tribunal activista, incluso con fallos que contradicen o no tienen coherencia con decisiones previas del Poder Judicial.

Heiss se hace también eco de la crítica constante de que el organismo se ha convertido en una “tercera cámara” del Poder Legislativo. Un punto que Natalia González, subdirectora de Asuntos Jurídicos de Libertad y Desarrollo, rechaza. “No es su rol… el TC está para hacer cumplir la Constitución, y sí obviamente el Parlamento promueve leyes que van en contra de la Constitución, la responsabilidad es previa del Congreso”, sentencia.

En junio 2019, un grupo transversal de 16 académicos y juristas, coordinado por Gastón Gómez, presentó una propuesta de reforma al TC. Para resolver las críticas sobre su rol legislativo, el grupo, en el que participó González, planteó, entre otros puntos, que se fortalezca la labor de revisión constitucional dentro del propio Congreso y que el control de constitucionalidad se dé solamente después de aprobada la ley, terminando con la posibilidad de que el TC intervenga o frene el proceso de debate legislativo. Un factor al que el grupo de académicos atribuyó el riesgo de politización.

Uno de los modelos en que basaron sus propuestas de reforma fue la corte alemana, de 16 ministros y que es considerada entre las más eficientes. La Bundesverfassungsgericht juega un rol clave en el país federal. Su abanico de fallos abarca desde el rechazo a los Eurobonos (2011) al cierre de iglesias y centros de culto por la pandemia de Covid-19.

El “legislador negativo”

Un punto clave, quizás, es que no hay casos recientes de polémicas públicas entre sus integrantes. Sus fallos, aunque criticados por el grupo afectado, no suelen cuestionarse en sus motivaciones políticas.

Para Heiss, un factor detrás de los problemas del TC chileno es el modelo de elección de sus miembros. “Hay un problema que es de diseño político, hecho para garantizar el cuoteo… eso lleva a un desprestigio de los magistrados, pues su elección no es sólo por méritos, sino por la coalición que los respalda”, afirma.

La propuesta de los académicos también se hace cargo de este punto, con mecanismos para aumentar la imparcialidad, independencia y, destaca González, el escrutinio público en la elección.

Aquí puede estar la clave para reducir las críticas y fortalecer la credibilidad del TC, especialmente si se toma en cuenta que hasta en los modelos más eficientes, como el alemán, e incluso el primero de ellos, el austriaco, estas cortes también tienen poderes legislativos.

El propio Kelsen lo reconoció y acuñó el término “legislador negativo”, por cuanto intervenía en la creación de las leyes al rechazar aquello que contravenía a la Constitución. Pero, como apunta Stone, con la generalización del modelo de constituciones que dan supremacía a los derechos (fundamentales, políticos, sociales) las cortes constitucionales han adoptado roles más activos en la labor legislativa.

Con al menos cuatro proyectos de reforma en el Congreso, parece claro que hay interés de diversos actores por cambiar el TC. Heiss ve en el proceso constituyente la oportunidad para hacerlo de forma estructural. González agrega que, independiente del resultado del plebiscito y como lo demostraron las conclusiones del grupo transversal de trabajo, la reforma no debe esperar mucho más.

Está en la Constitución

  • Artículo 93. Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
  • 1° Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;
  • 3° Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;
  • 6° Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;
  • 7º Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior...

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