Pensiones

Pensiones: Piñera pide al Tribunal Constitucional rechazar requerimiento por retiro de fondos previsionales

Por otra parte, el regulador dio a conocer los negativos efectos en el gasto fiscal, de autorizar el retiro total de los fondos de pensiones.

Por: D. Vizcarra | Publicado: Jueves 7 de noviembre de 2019 a las 17:00 hrs.
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El gobierno entró de lleno en la disputa que mantienen algunos afiliados del sistema de pensiones en contra de las AFP, luego de que estas se negaran a entregarles los fondos de previsionales de una sola vez, como los afiliados requieren. 

El presidente Sebastián Piñera, la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, y el titular de la Secretaría General de la Presidencia, Felipe Ward, enviaron su opinión sobre la materia al Tribunal Constitucional, haciéndose parte en el caso que mantiene la profesora antofagastina María Ojeda en contra de AFP Cuprum.

En el escrito, los representantes del Ejecutivo señalan que aceptar la petición de la afiliada "afectaría grandemente el derecho a la seguridad social, porque finalmente tales afiliados, una vez utilizados los fondos rescatados desde sus cuentas de capitalización individual, con el objeto de solucionar necesidades inmediatas, reclamarán pensiones del Estado, que éste no podrá financiar a través del Pilar Solidario, atendido que nuestro Sistema de Pensiones, parte de la base en que existe un piso autofinanciado por los fondos de pensiones".

Lo anterior, sostienen, porque si se accediera a la devolución de los fondos, como lo quiere Ojeda, permitiría que todos afiliados pudiesen recurrir a las AFP para hacer retiro de sus mismos recursos.

"Aquello implicaría poner a los actores en una situación única y especial distinta a la de los demás afiliados al Sistema de Pensiones, los que, evidentemente y por disposición de las normas aplicables al asunto, no pueden hacer retiro de sus fondos previsionales, creando a su respecto una nueva situación que permitiría entonces que todos los afiliados al Sistema de Pensiones, efectuaran la misma solicitud y en consecuencia el retiro de los fondos solicitados", dice el argumento.

Añade que "ello implicaría inexorablemente desconocer, lisa y llanamente, toda la normativa previsional y, peor aún, la importancia que el constituyente ha otorgado a la seguridad social, derecho que elevó a rango constitucional".

A su vez, desde el Ejecutivo señalaron que permitir el retiro de fondos previsionales, sin una norma especial que lo permita, significa "abolir las cotizaciones previsionales que en toda legislación de seguridad social del mundo existen".

Eso, porque el gobierno considera que si dichas cotizaciones van a tener un fin distinto al de ahorro para la pensión, como el pago de hipótecas o el cubrir enfermedades de alto costo, entre otros, supondría que no se puede garantizar la pensión mínima fijada por el Estado, por lo que se estaría suprimiendo el objeto para el cual fueron destinadas las cotizaciones previsionales.

"Permitir este retiro, contrariando las normas establecidas a ésta, implicaría que esta cotización pierda sentido y, por otro lado, no permitiría que el Estado cumpla su rol asignado por el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, que es garantizar la seguridad social".

Derecho de propiedad vs derecho a la seguridad social 

Por otro lado, el documento señala que acoger el requerimiento de la recurrente obligaría a dar mayor preponderancia al derecho de propiedad (19 N° 24) por sobre el derecho a la seguridad social (19 N° 18), ambos consagrados en la Constitución. 

De esta forma, indica el argumento del gobierno, "forzosamente esta Magistratura tendría que declarar, respecto de los actores, una circunstancia nueva, generadora de una situación jurídica no contemplada en la legislación, cual es autorizar el ejercicio libre de las facultades de uso, goce y disposición, desconociendo el destino que el legislador le ha dado a los Fondos de Pensiones y con ello, todas las normas reguladoras del Sistema Previsional chileno".

Una vez que el TC se pronuncie respecto al requerimiento de inaplicabilidad que presentó la Corte de Apelaciones de Antofagasta, donde Ojeda acudió para resolver su caso, el tribunal de alzada tendrá que fallar. 

Regulador y Cuprum se pronuncian

Además del gobierno, otros que entregaron sus argumentos al TC fueron la AFP señalada (Cuprum), que basó su defensa en la inconstitucionalidad de la medida aunque reconoció que el actual sistema "puede no ser el mejor o más óptimo sistema de seguridad social, pero inaplicarlo...no garantizará uno mejor", enfatizó. 

Por otra parte, el regulador; la Superintendencia de Pensiones, fue más allá y detalló los negativos efectos económicos que tendría una resolución favorable a la afiliada, señaló que en ese escenario el gasto fiscal se incrementaría considerablemente.

Revisa el texto completo que envió el gobierno al Tribunal Constitucional aquí

 

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