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La inquietud se instala entre las PYME ad portas de vigencia de Pago Oportuno y ya acusan nuevos retrasos

Hasta el 16 de febrero de 2021 el pago considera 60 días para el mundo privado y, según el sector, los buenos pagadores hoy se están tomando el plazo máximo para cumplir con sus obligaciones.

Por: Pamela Fierro E. | Publicado: Martes 14 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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“Esta ley viene a hacer justicia con nuestras PYME, porque va a evitar que las grandes empresas, muchas veces, se queden con el capital de trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país”, dijo a principios de enero el Presidente Sebastián Piñera al promulgar la Ley de Pago Oportuno a 30 días.

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El sueño esperado por más de una década por este sector comenzará a concretarse este jueves, cuando empiece a regir la iniciativa cuya tramitación se inició como moción parlamentaria en 2016, pero cuyos primeros atisbos datan de 2003.

Sin embargo, la espera para algunas pequeñas y medianas empresas se está transformando en pesadilla. Si bien el título de la normativa Nº 21.131 tiene el apellido de pago a 30 días, en la práctica hasta el 16 de febrero de 2021 se considerará un plazo de 60 días para el mundo privado, de modo que se adapte. E, incluso, se pueden adoptar convenios de mutuo acuerdo para extender el período de gracia (ver recuadro reglamento).

En el ámbito público los 30 días corridos son inmediatos, salvo para salud, Cenabast y municipios, los más morosos del sistema. En estos casos, regirá desde junio de 2022.

“La Ley nos está perjudicando. Los que eran buenos pagadores, que pagaban al contado, a 15 y/o a 30 días hoy se están tomando el plazo máximo de 60 días y eso lo van a poder hacer por 24 meses más. Esto es muy complicado para nosotros”, acusa el presidente de la Confederación Gremial del Comercio Detallista (Confedech), Rafael Cumsille.

El dirigente gremial, con más de 50 años en el rubro, recuerda que fue uno de los primeros en plantear el problema que tenían como proveedores del retail, pues enfrentaban a pagos voluntarios que bajo numerosos pretextos se alargaban. Y luego, con la creación de ChileCompra, en 2003, las mipymes comenzaron a vender al Estado, donde más de alguno también encontró obstáculos. La percepción de Cumsille es avalada por las cifras.

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Según el Ranking de Pagadores de la Bolsa de Productos y la Asociación de Emprendedores (Asech), en el primer trimestre de este año -segundo seguido- el tiempo de pago a proveedores subió de 51 a 54 días.

Esto, en un contexto en que las cifras de la división de Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía da cuenta de la existencia de 1.216.952 empresas en el país, 98,6% de las cuales son de menor tamaño y emplean a 8,5 millones trabajadores.

Cumsille explica que en la tramitación de la ley advirtió a las autoridades el efecto que iba a traer dar un plazo de 60 días para el pago a los proveedores, pero no fue escuchado. “Hago un llamado a quienes nos pagaban dentro del plazo a que no hagan uso del máximo establecido”, enfatiza.

Más allá de ello, indica que la problemática está en conocimiento de los ministerios de Economía y de Hacienda, además de parlamentarios.

Más de tres años

Los problemas de los privados también se dan con el Estado, sobre todo en los sectores que cargan con “mala fama” como pagadores: salud, Cenabast y municipios.

En 2017, según Chilecompra, el 87% de los reclamos apuntó a municipios y servicios de salud, que también concentraron lo adeudado. El 79% de las acciones provino de las PYME.

A mediados del año pasado, el vicepresidente de la Asociación de Proveedores de la Industria de la Salud (APIS), Eduardo del Solar, advertía un retraso de 300 días en los pagos, pero ahora cree que es más. “Nos deben una gran parte de 2018 y todo 2019”, dice.

La deuda vencida sólo entre socios de APIS -que son 66- se estimaba en $ 65.000 millones a 2018.

Por ello, acusa que “la situación es caótica, muchos de los pequeños están al borde de la quiebra”.

Frente a la entrada en vigencia de la Ley de Pago Oportuno este jueves, el dirigente prefiere ser optimista y pensar que el Estado va a cumplir, pero puntualiza que no hay muchas señales en ese sentido. “El 26 de febrero le solicitamos, por Ley de lobby, una reunión al jefe de Presupuesto del Minsal y, hasta la fecha, no la podemos concretar por continuas prórrogas por parte de este jefe de servicio. Entonces, se me vienen todos los pensamientos negativos sobre esta iniciativa”, añade.

A su juicio, si continúa esta situación de no pago, muchos de los socios de APIS no alcanzarán a ver esta iniciativa en toda su magnitud.

Respecto a que la vigencia de los 30 días corridos para el sector salud ocurra recién a mediados de 2022, resignado, Del Solar precisa: “Fueron las reglas que aceptamos para estar en esta ley, recuerde que de otra forma no estaríamos ya que el Ejecutivo no tenía voluntad para ello”.

Para Del Solar todas las iniciativas son mejorables, “pero no olvidemos que lo perfecto es enemigo de lo bueno. Esperemos que empiece a operar y entonces evaluaremos cuales ripios se deben corregir”.

Otra cara de la moneda está en los pagadores, donde también podrían presentar problemas. De acuerdo con Marcelo Lazen, presidente de la Asociación de Empresas de Factoring (EFA), “los más complicados serán los sectores cuyos ciclos de negocios son más largos, con retornos a 90-180 días, como los agricultores y sus proveedores, por ejemplo. Esta ley contempla el pago a 30 días no sólo de las empresas grandes a las pequeñas, sino que también entre pymes. Ellas necesitarán más liquidez para poder cumplir con esta ley que busca acortar los tiempos de la cadena de pago”.

"David contra Goliat"

En su artículo 2, el reglamento de la Ley autoriza a las partes a que de común acuerdo en casos excepcionales puedan establecer un plazo que exceda los 30 días corridos contados desde la recepción de las facturas, el que debe constar por escrito en un registro del Ministerio de Economía y no debe constituir abuso para el acreedor.
Cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones contenidas en el acuerdo que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio.
Ahora bien, durante los 24 primeros meses de publicada la Ley en el Diario Oficial, el plazo máximo de pago será de 60 días corridos contados desde la recepción de la factura.
"El común acuerdo entre las partes es un abuso. En el mundo real si un comprador le dice le voy a pagar en 60 o 100 días va a ser así, porque si no, no compra y se va con otro proveedor. Si esto es la lucha de David contra Goliat", acusa Cumsille.

Las multas

Si el acreedor no paga en el plazo se entenderá que el deudor ha incurrido en mora. Entonces, se fija un interés desde el primer día simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo. Ese interés debe ser igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF.
El comprador o beneficiario del bien o servicio que se encuentre en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
Si un órgano del Estado incumple, los intereses se aplicarán con cargo a sus respectivos presupuestos.

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