Laboral & Personas

Los desconocidos cambios en seguridad y salud que incorpora la nueva norma para el teletrabajo

El pasado viernes se publicó en el Diario Oficial el reglamento en torno a esta materia. Era lo último que faltaba de la Ley de trabajo a distancia, las empresas tendrán 90 días para aplicar las nuevas exigencias establecidas.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 8 de julio de 2020 a las 12:51 hrs.
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El reglamento también estipula la obligación de capacitar a los trabajadores al inicio de las labores y luego cada dos años. Foto: Archivo
El reglamento también estipula la obligación de capacitar a los trabajadores al inicio de las labores y luego cada dos años. Foto: Archivo

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Desde el pasado 1 de julio se encuentra en plena vigencia la Ley que regula el trabajo a distancia, popularmente conocido como teletrabajo.

¿Qué significa eso? Si bien la norma entró en vigencia el 1 de abril, desde el primer día del presente mes los empleadores y las empresas ya debieran haber adaptado sus disposiciones contractuales a esta nueva modalidad, pactando por escrito en los contratos de trabajo las condiciones para aquellos trabajadores que se desempeñarán a distancia.

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Sin embargo, un tema que estaba pendiente era todo lo relacionado a seguridad y salud en el teletrabajo, materia que se clarificó el pasado viernes, luego de que el Diario Oficial publicara el reglamento de la Ley en torno a esta materia, estipulando nuevas exigencias a los empleadores.

Así, de esta forma, los empleadores ahora tendrán 90 días para implementar lo planteado en el nuevo reglamento, y así poner en práctica una serie de nuevas exigencias, las que dicen relación con proteger a los trabajadores que se desempeñen en lugares ajenos a la empresa.

Uno de los primeros aspectos que aclara el reglamento es que el empleador mantiene la obligación de proteger la vida y salud de los trabajadores que prestan servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Según agrega el reglamento, en los lugares en que deba ejecutarse el trabajo a distancia, el trabajador no podrá, por requerimiento de sus funciones "manipular, procesar, almacenar ni ejecutar labores que impliquen la exposición de éste, su familia o de terceros a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras".

En línea con esto, el empleador deberá elaborar una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la que deberá ser revisada anualmente. En el caso de los trabajadores que presten servicios en lugares elegidos libremente por ellos, el empleador deberá informar los riesgos inherentes a la labor.

Otra exigencia que estipula el reglamento es que el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo deberá poner a disposición del empleador un instrumento de autoevaluación de los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores a distancia, el que será respondido por los trabajadores.

Según agregó Marcelo Albornoz, socio fundador de Albornoz & Cía., "el instrumento de evaluación deberá considerar los riesgos propios de las labores que cumpla el trabajador, incluyendo los riesgos psicosociales".

Dentro de esos riesgos psicosociales que el empleador deberá evaluar, destacan los derivados de la prestación de servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que pudieran afectar al trabajador, tales como aislamiento, trabajo repetitivo, falta de relaciones interpersonales adecuadas con otros trabajadores, indeterminación de objetivos, inobservancia de los tiempos de conexión o del derecho a desconexión.

Además, el empleador deberá contar con un programa de trabajo, en el que considere como mínimo: medidas preventivas y correctivas; plazo de ejecución; obligaciones. El cumplimiento del programa se deberá evaluar anualmente.

"El programa deberá estar acorde con la matriz de peligros y riesgos, y las medidas que se adopten deberán considerar la siguiente prelación: eliminación del riesgo; control en la fuente; reducción de riesgos; utilización de elementos de protección personal", explica una minuta elaborada por Albornoz.

Capacitación

El reglamento también estipula la obligación de capacitar a los trabajadores al inicio de las labores y luego cada dos años. El curso -presencial o a distancia- tendrá una duración de 8 horas y deberá considerar los siguientes temas: factores de riesgos presentes en el lugar de trabajo; efectos a la salud de la exposición a factores de riesgo; y medidas preventivas.

El empleador, además, deberá incorporar en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad la prohibición de ejecutar labores bajo los efectos del alcohol o drogas. Se deberá considerar en el reglamento las obligaciones del trabajador y el procedimiento para que el empleador o el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo visite el lugar de trabajo.

Sin embargo, según explicó Albornoz, la visita del lugar de trabajo siempre debe contar con la autorización del trabajador. "La nueva versión del Reglamento obliga a la empresa a hacer una evaluación anual del programa y de su eficacia, es decir, verificar el impacto real de las acciones, lo que importa una mayor exigencia y responsabilidad legal", agregó el abogado respecto a las nuevas exigencias.

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