Norma que deroga derecho de agua en la Convención excluiría a cerca de 1.400 permisos otorgados antes de 1981
El Pleno votará este sábado el informe presentado por la Comisión de Medio Ambiente que propone, entre otras cosas, el fin a la comercialización de los derechos de aprovechamiento, como operan hoy.
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Restan solo algunas semanas para que la Convención Constitucional presente el texto final de la nueva Carta Magna que deberá ser ratificado por los chilenos y, a medida que pasan los días y las sesiones al interior de las comisiones avanzan, la posibilidad de integrar grandes cambios en el borrador se hace cada vez más cercano.
Este sábado el Pleno votará el informe de reemplazo presentado por la Comisión de Medio Ambiente que propone, entre otras cosas, el fin a la comercialización de los derechos de aprovechamiento de agua, tal como operan hoy en día, entre otras restricciones. Y a mediados de mayo la Comisión de Transición votará algunos de los artículos más polémicos que, tal como su nombre lo dice, definirán la evolución de un modelo a otro totalmente nuevo.
Una de esas indicaciones es el “artículo primero transitorio”, que fue aprobado a principios de este año por dicha instancia y que -en el marco del Estatuto Constitucional del Agua- propone la caducidad de “los Derechos de Aprovechamiento de Agua” (DAA) entregados bajo la vigencia del código que rige a este sector desde 1981.
El motivo de lo anterior radica en que, según menciona la convencional y vocera nacional del Movimiento de Defensa por el Acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (Modatima), Carolina Vilches, “a partir de 1981 con el Código de Aguas fraguado en dictadura, se separa el agua de la tierra, implementa la propiedad sobre los DDA e inicia un camino de compra/venta y especulación de las aguas nunca antes visto en la historia del país”.
Derechos excluidos
Actualmente, y según el registro de la Dirección General de Aguas (DGA), en las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Metropolitana, Maule, Biobío y Los Ríos, existen 52.442 derechos de aprovechamiento constituidos antes, durante y posterior a 1981.
De estos, 1.347 (2,57%) fueron concedidos previo a esa fecha y, de aprobarse la norma transitoria que deroga el actual Código, quedarían totalmente excluidos.
El más antiguo de ellos corresponde a la localidad de Talagante, en la Región Metropolitana y data de 1899, año en el que fue concedido por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) a un particular. Por su parte, en la zona norte destaca un derecho entregado en 1905 a la Compañía Salitrera María Teresa como la más remota. Mientras que en lo que respecta a la zona sur, resaltan dos derechos concedidos por la DGA a la Sociedad Cervecera de Valdivia en 1908.
En este contexto han surgido diversas críticas. El convencional independiente apoyado por ChileVamos, Bernardo Fontaine, es uno de los opositores al fin de los derechos como del Código de Aguas, y acusa una “falta de sentido común y conocimiento de cómo funciona el sistema de canales que opera desde hace 200 años”.
“Lo que necesitamos es capturar más agua, y también necesitamos invertir para aprovecharla mejor (...) ¿Y quién va a invertir en esas tecnologías si no tiene certeza jurídica de que va a poder ocuparla? Es indispensable generar los incentivos”, dice.
Mirada de una experta
Bajo la lupa de conocedores de la materia, se indica solo una cosa: que al interior de la CC no están discutiendo el tema con todas las visiones en relación a la propiedad sobre el agua, y el derecho a aprovechar dichos recursos. Y que el hecho de derogar los permisos podría ser tomado tan sólo como una señal política.
Como explica Paula Elías Auad, especialista en temas hídricos y socia de Elías Abogados, esto se debe a que “el concepto de propiedad no es nuevo en nuestra legislación”. Es decir, los derechos de agua ya tenían cabida desde mucho antes de esa fecha, incluso desde antes de 1900.
Según explica la abogada, el Código de Aguas de 1951 ya otorgaba un derecho real sobre las aguas que pasaban a ser de dominio privado. De modo que el rol que jugó el Código de Aguas hasta ahora vigente solo otorgó una mayor “protección constitucional al derecho a aprovechar las aguas, por lo que la propiedad y la protección constitucional no es sobre el agua, sino sobre la facultad de utilizarla”.
“Como existe la creencia de que en el año 1981 se privatizó el agua, probablemente muchos no saben que previo a eso ya se constituían derechos de aprovechamiento sobre los mismos ”, comenta Elías Auad.
“Lo que no podemos desconocer, es que desde ya se está precarizando tremendamente el derecho de aprovechamiento de aguas, poniendo en riesgo la certeza jurídica y sin duda la estabilidad que han tenido los mismos”, agregó la abogada.
Las empresas que tienen
derechos antes de 1981
De acuerdo con la información de la DGA, entre los potenciales derechos que quedarían fuera de esta norma figuran aquellos solicitados previo a 1981 por las empresas Aguas Cordillera, Shell, Cemento Polpaico, Club Hípico, Endesa y la Universidad Austral de Chile, entre otras entidades, compañías regionales y privados.
Y pese a que la convencional Carolina Vilches precisa que en la Comisión de Medio Ambiente se aprobó “la creación de una nueva institucionalidad en materia hídrica (...) que tiene por función revisar, caducar y reasignar autorizaciones de uso”, afectando a todos los derechos vigentes, la abogada Paula Elías Auad explica que el artículo 135° de la actual Constitución -que fue modificado para llevar adelante el proceso actual- establece que el texto de nueva Carta Magna “deberá respetar las sentencias judiciales firmadas y ejecutoriadas”, de manera que los actuales propietarios quedarían amparados. “El problema se genera en la dificultad para determinar el monto de la indemnización. Sin perjuicio de ello, habrá que ver la bajada que se le da al texto aprobado mediante los artículos transitorios para evaluar pasos a seguir”, explica.