Retiro de ahorros de pensión: ProVida acude a la Corte Suprema
La defensa de la administradora argumenta que "no hay una confrontación de derechos, sino que el derecho de propiedad y el derecho a la seguridad social están vinculados".
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El miércoles pasado, se marcó un precedente en materia del rescate de ahorros para pensión, cuando el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, acogió el recurso de protección presentado en contra de AFP ProVida y le ordenó restituir a un afiliado la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de 30 días.
La administradora ayer presentó su defensa ante la Corte de Talca, a cargo del abogado Daniel Garrido, quien pide tener por interpuesto el recurso de apelación, acogerlo a tramitación, "y concederlo para ante la Excma. Corte Suprema, a fin de que dicho Tribunal Superior, resuelva que se revoca".
El abogado argumenta que no hay una confrontación de derechos, sino que el derecho de propiedad y el derecho a la seguridad social están vinculados, como lo establece la Constitución. "Esta Excma. Corte debe considerar que el falso dilema planteado por la Corte de Apelaciones de Talca entre el derecho de propiedad y el derecho a la seguridad social no es más que un cuestionamiento a la aptitud del DL 3.500 para limitar o restringir la propiedad que tienen los cotizantes sobre sus fondos de pensiones", explica.
Por otra parte, detalla las consecuencias que podría tener la decisión de la Corte de Talca en el sistema previsional actual. "De confirmarse el fallo recurrido, las consecuencias para todo el sistema de seguridad social serían nefastas", advierte Garrido, señalando que vendrían muchísimos más recursos "con lo cual todo el sistema de previsión social podría colapsar y podría traer como consecuencia que a corto andar muchas personas no tendrían ningún tipo de beneficio encontrándose completamente desamparados en los momentos en que precisamente se requiere el mayor apoyo del sistema de protección social".
Asimismo, sostiene que en el actuar de ProVida no hay ni puede haber ilegalidad ya que su negativa a entregar los fondos previsionales anticipadamente se basa precisamente en el marco normativo que regula dicha actividad, el DL 3.500.
En cuanto a la propiedad de los fondos, la defensa de la AFP ligada a MetLife establece que el rechazo de la administradora a la solicitud del afiliado "no priva, perturba ni amenaza el derecho de propiedad de aquel sobre sus fondos. ProVida reconoce absolutamente la propiedad del pensionado sobre los mismos".
En ese sentido, el documento sostiene que no existe situación alguna en la cual la AFP pueda apropiarse de esos fondos. "Al momento de pensionarse y escoger hacerlo por la vía de la renta vitalicia, el afiliado puede celebrar el contrato con la Compañía de Seguros de Vida de su elección, traspasándole los fondos de su cuenta individual o bien alguna modalidad mixta que contempla la ley, dejando parte de sus fondos en la AFP y la otra traspasándola a la Compañía de Seguros de Vida", se detalla.
Por último, la apelación de la ProVida advierte que dado que el retiro único de fondos no está regulado de realizarse, "el afiliado quedaría en un vacío legal que produce múltiples interrogantes".
Una de esas interrogantes según la defensa es que no existe claridad sobre si el afiliado seguirá adscrito al régimen previsional, es decir, si seguirá siendo afiliado o quedará excluido del sistema previsional. "Lo anterior, pone en duda si acaso podrá seguir recibiendo los beneficios estatales que actualmente se entregan como complemento a su pensión", advierte Garrido.
A juicio del abogado, quedaría una incertidumbre sobre si podría recibir el Aporte de Pensión Solidario de Vejez, el que consiste en un aporte estatal que aumenta las pensiones de bajo monto a un valor de $ 317.085. "Considerando que no tendría una renta mensual, al haber retirado todos los fondos, la ejecución de la sentencia recurrida implicaría la pérdida de dicho beneficio para el Sr. González. Mal podría complementársele mes a mes una renta mensual que el recurrente no tendría", concluye.