Los cambios que implica la nueva Ley de Delitos Económicos sobre el no pago de cotizaciones previsionales
El cuerpo legal perseguirá en sede penal a los empleadores que, sin el consentimiento del trabajador, omitan retener los montos para la pensión o declaren pagar una renta imponible menor a la real.
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La nueva Ley de Delitos Económicos tiene implicancias sobre múltiples áreas, entre ellas el sistema previsional.
Entre los diversos cambios que contempla el nuevo cuerpo legal, se modificó la Ley N°17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
“Se sancionará al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar”, sostiene la ley.
“Los empleadores deberán tener un especial cuidado (...) la mera omisión (sin consentimiento) es constitutiva de delito”, explicó el socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos, Jorge Boldt.
Concretamente, esto implica que la apropiación o distracción de dinero proveniente de cotizaciones de seguridad social ahora tendrá carácter penal.
El socio del estudio Cariola Diez Pérez-Cotapos, Jorge Boldt, explicó que estos cambios “implican que los empleadores deberán tener un especial cuidado en la retención y pago de cotizaciones de sus trabajadores, porque la mera omisión (sin consentimiento, dice la norma), es constitutiva de delito”.
Además, sostuvo que, por ejemplo, si una empresa declara en el contrato un monto, pero en la práctica paga un dinero mayor para disminuir el monto de las cotizaciones, es una conducta que, "si se realiza sin consentimiento, es delictiva”.
Para el asociado senior del estudio Alessandri Abogados, Luis Fuentes, “el cambio es significativo, como quiera que esos hechos serán sancionados con las muy severas penas que la nueva ley contempla”.
Fuentes manifestó que “además de la acción fiscalizadora de la Inspección del Trabajo y el eventual proceso laboral, se sumará un nuevo actor; el Ministerio Público en su calidad de investigador de los delitos económicos objetos de la investigación criminal”.
Por su parte, Boldt explicó que el hecho de que este tipo de situaciones eran típicamente entregadas a la regulación laboral y ahora puedan ser llevadas a sede penal “es una tendencia a expandir el derecho penal a las relaciones laborales” y apuntó a que, “en general, si los controles extrapenales han sido eficientes, uno debería ser escéptico de esta expansión, pues el derecho penal es siempre de última ratio”.
¿Quiénes se arriesgan?
Al establecer el carácter de delito económico, aquellas conductas pueden ser imputadas directamente a la empresa, pero también, quedar expuestos quienes ejercen algunos cargos en caso de incurrir en la falta.
Fuentes nombra por ejemplo, a gerentes de personal, encargados de Recursos Humanos o jefes de remuneraciones. “No es de extrañar que estos ejecutivos o empleados asuman el carácter de imputados en los procesos penales, no como representantes de la empresa, sino por su responsabilidad penal personal”, dijo Fuentes.
En ese contexto, manifestó que “el nuevo marco regulatorio obligará a las empresas a crear o mejorar sus procesos internos de pago de remuneraciones y cotizaciones”.
Pero además, apuntó que en términos operativos, habrá “un estricto control de las políticas de contratación, elaboración de contratos de trabajo y pago efectivo de cotizaciones, por mencionar algunos aspectos”.
Con todo, advirtió que “probablemente los sectores más afectados sean aquellos donde hay mayor informalidad, o bien, relaciones laborales de tiempo fijo o de temporada, como, por ejemplo, construcción, agricultura o retail”.