Suprema ordena a Transbank a terminar con la discriminación en tarifas al comercio
La Tercera Sala del máximo tribunal del país determinó que la compañía controlada por la banca debe aplicar cobros que “respeten la garantía constitucional de igualdad ante la ley”.
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Una transformación profunda al sistema de medios de pago dictaminó hoy la Corte Suprema. La Tercera Sala del máximo tribunal del país emitió una sentencia sobre la pugna que mantenían Farmacias Cruz Verde, Farmacias Ahumada, Salcobrand y Pre-Unic, SMU, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra Transbank por las tarifas que cobra al comercio por el procesamiento de medios de pago.
Los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, y Ángela Vivanco M, y los ministros suplentes Juan Manuel Muñoz, Hernán González si bien acogieron el recurso de reclamación interpuesto por Transbank en contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordenó modificar su estructura de cobros, la Corte fue más allá y determinó que deben adaptar sus precios.
La sentencia señaló que "por no resultar compatible con la normativa de libre competencia, Transbank deberá adaptar el Plan de Autorregulación Tarifaria a las instrucciones contenidas en el presente fallo, conforme a las cuales habrá de establecer merchant discounts públicos, motivados, objetivos, razonables, de general aplicación, no discriminatorios y que respeten la garantía constitucional de igualdad ante la ley, respecto de los cuales, además, no podrá diferenciar por volúmenes de operaciones, montos totales en períodos predeterminados, categorías ni por rubros a los comercios que reciban pagos mediante tarjetas de crédito o de débito".
El fallo de la Suprema decretó que "esta determinación se adopta en tanto la autoridad competente efectúe las regulaciones que sean pertinentes para un modelo de cuatro partes o sustituya integralmente la que se encuentra imperante".
Cabe recordar que anteriormente el TDLC había ordenado a Transbank modificar sus tarifas, pero permitiéndole hacer algunas diferenciaciones, como por ejemplo, otorgar descuentos por volúmenes de venta.
Sin embargo, la Corte Suprema estimó que "semejante autorización, supone una discriminación o diferenciación que no puede ser calificada sino de arbitraria, puesto que no se basa en la eficiencia económica, en la libre concurrencia de los competidores al mercado o en la libre iniciativa empresarial".
La máxima instancia judicial del país resaltó en la sentencia que las tarifas en Chile son mucho mayores que en otros países. Por ejemplo, los precios por aceptar tarjetas de crédito superan en 2,5 veces a las de Australia y Reino Unido, y tarjetas de débito en 1,2 veces al de Australia y en más del doble al del Reino Unido.
El caso comenzó cuando las farmacias iniciaron este proceso ante el TDLC reclamando que se les cobraba tarifas mayores que a los supermercados, a pesar de que ambos compiten en la venta de mismos productos, tales como perfumería, higiene y alimentos, tenían diferentes tarifas.
En el proceso participaron Farmacias Cruz Verde, representada por Cristián Reyes; Farmacias Ahumada, por Julio Pellegrini, Pedro Rencoret y Diego Ramos; Salcobrand y Pre-Unic, por Nicolás Lewin; Multicaja, por Javier Velozo y Pablo Pardo; SMU, por Felipe Bulnes y Enrique Urrutia; Transbank, por Nicole Nehme y Benjamín Mordoj; y la Fiscalía Nacional Económica, por el Fiscal Ricardo Riesco y los abogados Manfred Zink y Alejandro Domic.