Sernac ordena a las empresas suspender plazos para ejercer garantías
En el caso de las garantías legales de tres meses para productos, éstas se podrán ejercer una vez que termine el período de emergencia.
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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), a través de una Circular Interpretativa, instruyó a las empresas a suspender los plazos ejercer la garantía legal de productos y servicios, y plazos de cambios de productos, entre otros.
Esto, amparado en la necesidad de proteger la seguridad y salud de los consumidores y evitar posibles contagios por desplazamientos en las ciudades.
“El organismo ha detectado que muchas empresas no han informado oportuna y adecuadamente a los consumidores las condiciones de la suspensión de sus servicios, ni cuentan con canales o respuestas expeditas para atender las solicitudes y consultas de los mismos”, informó el servicio.
El director del Sernac, Lucas Del Villar, indicó que “esta emergencia nos ha desafiado como autoridad, pues la Ley del Consumidor no contempla situaciones tan excepcionales. Por ello, estamos reinterpretando la normativa en favor de las personas para que una vez que pase esta emergencia, puedan ejercer sus derechos sin problemas ni trabas. La contingencia sanitaria no puede significar que los consumidores pierdan sus derechos”.
Vale recordar que hay un derecho a garantía legal por los productos, que funciona cuando estos tienen fallas, el que se extiende por tres meses para cambiarlo, repararlo o recuperar el dinero. “La suspensión de plazo implica que si el producto falla durante los tres meses, el consumidor puede ejercer su derecho una vez pasado el periodo de excepción constitucional”, dijo el Sernac.