La empresa A3D Chile, dedicada a la venta de productos exclusivos para el hogar y el cuidado personal, demandó a la gigante argentina Mercado Libre por una supuesta competencia desleal a fines de 2021. Tras más de tres años de juicio, la justicia, en primera instancia, rechazó la acusación.
“Mercado Libre no es el vendedor, distribuidor o comercializador de los productos indicados en la demanda, ergo, no es competidor ni se encuentra en posición de poder desviar clientela de A3D”, dijo el tribunal.
La firma local recurrió ante la Corte de Apelaciones para intentar revertir el fallo de primera instancia. ”El interés legítimo de A3D está dado porque no se comercialicen productos falsificados en la plataforma de Mercado Libre. Sin embargo, la sentencia materia de esta apelación, le da un sentido extraordinariamente más restringido que el otorgado por la ley, señalando que como Mercado Libre no vende los productos no puede ser demandado por competencia desleal, en circunstancias que la ley es mucho más amplia que esta acepción que recoge la sentencia”, sostuvo la compañía.
Los orígenes
La disputa partió a fines de 2021, tras la mentada demanda de A3D Chile, una sociedad constituida en 2001 por Patricio Rodríguez y Andrés Sunnah, según el registro de comercio, que presentó una lista de 10 productos los que, destacó, cuentan con registro marcario, y cuyas copias se venden en Mercado Libre, como la plataforma vibradora Powerfit y la máquina de ejercicio abdominal Total Crunch Body Revolution System.
“Con la masificación de Mercado Libre en 2014 comenzamos a detectar la venta de productos falsificados, pero en ese momento no representaba un grave problema”, dijo la firma en su demanda. Y añadió: “Con el paso del tiempo y el desarrollo de la venta por internet, particularmente en los dos últimos años, nos dimos cuenta de que este mercado paralelo e informal era bastante fuerte y con crecimientos exponenciales, generándonos un perjuicio cada vez mayor, ya que a través de esta empresa venden los mismos productos que los nuestros, aunque de menor calidad, utilizando nuestras marcas registradas y aprovechándose de toda nuestra publicidad”.
Todo esto fue rechazado por la empresa y ratificado por el fallo de la justicia.
“Tampoco queda establecido que la demandada comercialice los productos singularizados en el libelo, atendido que quien crea y publicita la oferta, determina su contenido, especificaciones técnicas, su vigencia y precio, es el tercero vendedor en calidad de usuario de la plataforma”, dice la sentencia de primera instancia. La que añade: “Por último, se desprende del cúmulo de antecedentes acompañado por la demandada, en específico, los términos y condiciones de uso del sitio de Mercado Libre, que los productos son distribuidos ya sea por los propios usuarios vendedores, o por terceros -empresas de transporte, envío o encomienda-intermediados por Mercado Libre, quienes finalmente son los encargados de despacharlos, de modo que tampoco se puede colegir que la demandada preste servicios de distribución”.