TC da portazo a las isapres y ratifica que gastos en juicios con afiliados no se pueden descontar de impuestos
Aseguradoras estaban intentando que se consideraran como gastos necesarios para la renta los recursos que destinan para cubrir costas de juicios por alza en los planes.
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Tras una larga espera, el Tribunal Constitucional le dio un portazo a las isapres Colmena, Banmédica y Consalud en su lucha contra el Servicio de Impuestos Internos a raíz de un cambio en el criterio que no les considera como gasto necesario para producir la renta los recursos que destinan para cubrir las costas de juicios por alza en los precios de los planes.
A juicio de las aseguradoras, no corresponde el pago del 35% de impuesto adicional por las costas ante los miles de casos que llegan a las cortes y que se ha usado para congelar las alzas de los precios de los planes de salud.
Cuando comenzó la disputa, en 2016, se calculaba que las sumas liquidadas por concepto de impuestos al conjunto de las siete empresas del sistema fiscalizadas para el período 2013 a 2016, ascendían a los $ 6.571 millones, las que sumados reajustes, intereses y multas, alcanzan los $ 12.647 millones (unos US$ 18,8 millones de la época), cifra que ahora debería ser mayor.
El fallo descarta que se vulneren derechos constitucionales con la nueva interpretación. Señala que el rechazo de un gasto por ser innecesario para producir la renta –que además tiene la posibilidad de ser controvertido en sede judicial- no representa un obstáculo de magnitud que impida a la empresa a proseguir con su giro económico.
En el fallo de Banmédica, el tribunal alude además a las ganancias que obtuvo la empresa en 2017, las que sumaron $ 21.987 millones, un alza de 97% respecto a 2016. Esto, agrega, superior al incremento de 40,6% de la industria.
"En un escenario como el descrito, parece difícil de sostener, con una mínima consistencia, que la desestimación de un gasto de algo más de mil millones de pesos, incluido recargos, para la determinación de la base imponible, pueda representar un riesgo que amenace la supervivencia de una entidad como la requirente", dice.
El fallo tuvo el voto disidente de los ministros Iván Aróstica, Juan José Romero, María Luisa Brahm y Cristián Letelier, quienes pedían acoger la causa.
En el voto de mayoría estuvo Marisol Peña, Carlos Carmona, Gonzalo García, Domingo Hernández, Nelson Pozo y José Ignacio Vásquez.