Nuevo capítulo en caso pasaportes: rechazan impugnación de Sonda-Thales
El Tribunal de Contratación Pública señaló que la readjudicación a Idemia no puede ser calificada de ilegal o arbitraria. Telefónica interpuso un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones
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Un nuevo capítulo se escribió en el denominado caso pasaportes: el Tribunal de Contratación Pública rechazó la impugnación presentada por el consorcio Sonda-Thales en contra del Registro Civil, que readjudicó en noviembre de 2021 el contrato del Nuevo Modelo de Cédulas de Identidad y Pasaportes a la empresa francesa Idemia.
La disputa se abrió en diciembre de 2021, tras la demanda del mencionado consorcio, que tachó de ilegal y arbitraria la readjudicación a la sociedad gala.
El Registro Civil, al anunciar la mentada readjudicación, informó que el monto de la licitación tiene un costo de US$ 226 millones por 10 años, frente a los US$ 700 millones que le costó al país la provisión de este servicio en la década anterior.
La disputa se abrió en diciembre de 2021, tras la demanda del consorcio que tachó de ilegal y arbitraria la readjudicación a la sociedad gala. Ésta rechazó las acusaciones y sostuvo que su elección fue legítima.
La resolución que favoreció a Idemia se dio sóolo cuatro días después de que el servicio público echara abajo la adjudicación de la licitación a la china Aisino ausando inconsistencias y adulteraciones detectadas en la documentación presentada, falta de información acerca de la nueva normativa China y por no haber otorgado previo a la firma del contrato las certezas de seguridad para la mantención de los programas de Visa Waiver o exención de visas (Canadá).
“Adjudicar con tal premura a Idemia, sin verificar si dicho oferente efectivamente cumple con todos los requerimientos especialmente técnicos, cuya falta de estricto control y evaluación fue precisamente lo que llevó a la revocación de la adjudicación de la UTP Aisino, es un despropósito, pues la oferta de Idemia adolece de importantes falencias y no consulta al menos 56 requerimientos técnicos claves para los intereses y seguridad nacional”, dijo en su demanda el consorcio Sonda-Thales.
Por contrapartida, la empresa francesa señaló durante el proceso que su elección fue totalmente legítima.
“La readjudicación de la licitación a Idemia se fundó en el hecho de haberse dejado sin efecto la adjudicación a la UTP Aisino y al haber obtenido Idemia el segundo mejor puntaje, facultad expresamente prevista en las bases de licitación y que es de toda lógica y razonabilidad en aras de la eficiencia, eficacia y expedición de los procedimientos administrativos, sin que se haya logrado acreditar en el transcurso de este litigio que en dicho proceso existieron arbitrariedades o ilegalidades de ningún tipo”, sostuvo la entidad.
Con todo, en su resolución, dictada el pasado 30 de abril de 2024, el Tribunal de Contratación Pública validó la postura de la compañía gala.
“En opinión del tribunal, la resolución (…) que readjudicó la licitación a la sociedad Idenmia Identity & Security Chile ‘Idemia’, no puede ser calificada de ilegal o arbitraria, ya que fue dictada de acuerdo con las Bases Administrativas y Técnicas dispuestas para esta licitación y la normativa legal vigente”, dijo el organismo, encargado de conocer y resolver eventuales arbitrariedades ocurridas en procedimientos administrativos de contratación con entidades públicas.
La apelación
El pasado seis de mayo, Telefónica Empresas Chile (que terminó en cuarto lugar en la calificación final de las ofertas) presentó un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La firma argumentó que un nuevo Informe de Admisibilidad y Evaluación Administrativa y Técnica, ajustado a las Bases de Licitación, le habría permitido adjudicarse el concurso.
La sociedad afirmó que las ofertas de Aisino, Idemia y Sonda-Thales debieron ser declaradas inadmisibles a priori, o bien, pudieron haber sido consultadas respecto de las aclaraciones necesarias para determinar su viabilidad.
“De haber ocurrido esto, y solo para el caso en que se hubiere producido la aclaración, el cálculo de los puntajes habría sido muy diferente. Pero tal y como hemos acreditado precedentemente, se trata de situaciones insalvables, puesto que tienen su origen en desviaciones jurídicas”, sostuvo la empresa.
Añadió que el informe de la comisión evaluadora debió haber determinado la inadmisibilidad de las ofertas de los consorcios mencionados.
“Debe retrotraerse el proceso y efectuarse un nuevo informe de evaluación, para en virtud de éste, resolver la licitación”, dijo la empresa en su recurso ante el tribunal de alzada.