Nueva guía de delimitación de humedales abre oportunidades de defensa para las inmobiliarias
A partir de este documento, los reclamantes podrán interpelar los procesos de declaración a partir de parámetros técnicos objetivos.
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Con la entrada en vigencia de la Ley de Humedales Urbanos en 2020, el proceso de declaración de estos acuíferos con fines de protección en este último año ha escalado enormemente.
El tema mantiene atentas a constructoras, inmobiliarias y empresas que han visto varias declaraciones de este tipo de áreas naturales cerca de sus proyectos.
Esta guía “contribuirá a dar mayor certeza a los titulares de proyectos”, explica el abogado medioambiental, Jorge Cash.
Una de las particularidades de la ley era que no establecía una instancia para que se formulen alegaciones. Hasta ahora. Pues si a principios de este año el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) publicó un instructivo que especifica los casos en los que las obras se someterán a evaluación, por estos días el Ministerio de medio Ambiente (MMA)lanzó la guía de “Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile”, que abre un nuevo flanco en el proceso declaratorio, y esta vez incluye medidas a favor de los reclamantes. Esto, pues no sólo establece criterios bajo los cuales se protegerá a los humedales, sino que también otorgará mayores herramientas de apoyo a las empresas afectadas.
En efecto, si bien desde el MMA indican que la guía “está dirigida a municipios, Secretarías Regionales Ministeriales u otros profesionales ligados a la gestión de humedales”, los afectados también podrán servirse de este documento para demostrar eventuales errores cometidos tanto por los municipios como del ministerio al momento de efectuar el proceso de declaración.
Parámetros y metodologías
En el documento de casi 200 páginas se propone la evaluación en base a tres criterios para delimitar los acuíferos: la hidrología, referida a factores que determinan la “fuerza motriz” de esta superficie en la formación de humedales; la vegetación típica de estos acuíferos según la zona biogeográfica asociada a un suministro hídrico estable y/o permanente, y finalmente, los suelos hídricos, bajo el cual se busca determinar si la zona en cuestión corresponde o no a un terreno que cuenta con presencia de agua.
Así, y a través del uso de sensores remotos, el texto es explícito en señalar que solo basta verificar la existencia de, al menos, uno de estos criterios para determinar la existencia de un humedal y proceder con su correcta delimitación.
De esta manera, la guía orienta técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos sobre la base de los criterios definidos en el artículo 8º, y no solo caracteriza los diferentes tipos de humedales, sino también detalla la metodología que se debe seguir para recopilar y analizar datos de hidrología con validez estadística, establece qué materiales deben utilizar los técnicos en terreno para delimitar las superficies, e indica los tipos de alteraciones que inciden en los humedales, como canalizaciones o áreas de urbanización.
Mayor orden a la discusión
Jorge Cash, jefe del área de Medio Ambiente del estudio Elías Abogados, señala que este “será un instrumento muy valioso y relevante, por cuanto, contribuye a ordenar la discusión en torno a los criterios técnicos que deben considerarse al momento de delimitar y caracterizar un humedal urbano”.
Esto, ya que obligará a las autoridades a sustentar el proceso “sobre parámetros y metodologías objetivas”, lo que también “contribuirá a dar mayor certeza a los titulares de proyectos de inversión, especialmente inmobiliarios”.
En términos prácticos, se dará la oportunidad a la parte reclamante de interpelar la decisión de las autoridades a partir de “elementos que permitan concluir algo diverso”. “Para dicho efecto, esta guía constituye un aporte central”, comenta el abogado.
Proyecto otorga facultades
a las organizaciones ambientales
Este miércoles la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara Baja dio inicio al proyecto que modifica la actual Ley 21.202 de Humedales Urbanos y agrega “mecanismos de participación directa en las solicitudes de reconocimiento” de estos acuíferos. El proyecto fue ingresado al Congreso en septiembre de 2021 por las diputadas Maite Orsini (RD) y Carolina Marzán (PPD), entre otros. Y propone que no sólo el MMA tenga facultades para iniciar procesos de oficio, sino también grupos de, a lo menos, dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica y que tengan presencia en el territorio en el que se emplace el humedal; o un mínimo de 25 personas naturales; o de una organización sin fines de lucro dedicada a la protección de los humedales. Además, se busca que el MMA se pronuncie ante las solicitudes dentro de tres meses, y no en seis como ocurre actualmente.