Industria

Gobierno publica una propuesta de reglamento para asignar frecuencias aéreas

“Se ha estimado necesario modernizar el antedicho Reglamento con el objeto de incentivar una oferta más eficiente de servicios de transporte aéreo cuando el número de frecuencias se encuentre restringido”, sostuvo la JAC.

Por: Blanca Dulanto | Publicado: Martes 30 de julio de 2024 a las 12:55 hrs.
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Fotos: Julio Castro
Fotos: Julio Castro

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Ad portas de la audiencia pública fijada para mañana miércoles 31 de julio en el marco de la consulta de JetSmart ante el Tribunal de Libre Competencia (TDLC) sobre asignación de frecuencias aéreas en Ruta Santiago-Lima, la Junta Aeronáutica Civil (JAC) publicó su propuesta de reglamento de Licitación Pública para asignar frecuencias internacionales a los operadores aéreos nacionales.

“Se ha estimado necesario modernizar el antedicho Reglamento con el objeto de incentivar una oferta más eficiente de servicios de transporte aéreo cuando el número de frecuencias se encuentre restringido, adecuándolo a las actuales exigencias del mercado aéreo chileno”, sostuvo la JAC en su propuesta. 

“Se ha estimado necesario modernizar el reglamento con el objeto de incentivar una oferta más eficiente de servicios de transporte aéreo cuando el número de frecuencias se encuentre restringido”, señaló la JAC.

En esa línea, la autoridad aérea sostuvo que -adicionalmente- su propuesta se debe a que “el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, entre otros organismos públicos, ha considerado oportuno incorporar reglas de adjudicación y abandono de frecuencias aéreas que favorezcan una mayor competencia y corrijan la alta concentración que evidencian algunas rutas del mercado aeronáutico, así como también los bajos niveles de uso que operadores aéreos tienen respecto de las frecuencias de que son asignatarios”.

Adjudicación de frecuencias

En el artículo 5° de su propuesta, la JAC plantea que cada frecuencia en licitación se asignará al operador aéreo que proponga como oferta el mayor porcentaje de uso de todas las frecuencias aéreas internacionales de que sea asignatario en la ruta respectiva, incluyendo las que se le asignen en la licitación de que se trate.

Dicho esto, la autoridad indica en su escrito que el porcentaje de uso que deberá cumplir el propietario en la respectiva ruta, respecto de todas las frecuencias de que sea asignatario, será aquel que haya ofrecido para la última frecuencia que se le haya asignado en la misma licitación. 

Adicionalmente, en su artículo 6° señala que en caso de empate en las ofertas más altas, se llamará a los operadores aéreos a que formulen en sobre cerrado ofertas económicas consistentes en una suma de dinero, según se establezca en las bases de licitación. 

Cabe señalar, que la propuesta de la JAC pretende que las frecuencias sean asignadas por un plazo de 8 años, desde el acto de apertura de las ofertas.

Abandono de las frecuencias asignadas

El título VI de la propuesta de la JAC trata del abandono de las frecuencia, el cual expone que “se entenderá que se ha producido el abandono de una o más frecuencias de una ruta determinada cuando el asignatario no haya cumplido, en un período móvil de 26 semanas consecutivas, con el porcentaje de uso que se encuentre obligado a cumplir según lo dispuesto en este reglamento”.

En esa línea, determina que la cantidad de frecuencias abandonadas se determinará mediante la diferencia entre el porcentaje de uso que debe cumplir el operador y el promedio de porcentaje de uso de cada operadora, el cual será publicado mensualmente por la Secretaría General de la JAC en su sitio web. De esta forma, se calculará el número de frecuencias correspondiente al porcentaje obtenido de la resta anterior, considerando todas las frecuencias aéreas internacionales de que el operador aéreo nacional sea asignatario en la ruta respectiva.

Con esto, la Junta de Aeronáutica Civil notificará a los operadores aéreos nacionales respecto del hecho de encontrarse abandonada una o más de sus frecuencias de que sean asignatarios y -desde esta notificación- el operador aéreo nacional afectado dispondrá de sesenta días corridos para adaptar sus itinerarios y dejar de operar dicha frecuencia internacional.

Cabe destacar, según lo dispuesto por la JAC, el abandono afectará a aquellas que le hayan sido asignadas con fecha más antigua”, punto que podría afectar a las frecuencias indefinidas que tienen  Latam y Sky de no cumplir con el porcentaje de uso ofrecido.

Además, el reglamento detalla que las frecuencias abandonadas quedarán disponibles para una nueva asignación y que el operador aéreo nacional al cual se le haya tenido por abandonada una frecuencia internacional, no podrá ser propietario de la misma, “salvo que ella no sea asignada a otro operador”.

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