Industria

Corte de Apelaciones declaró inadmisible demanda colectiva de Conadecus contra automotoras y financieras

La resolución en segunda instancia la declaró inadmisible por "carecer de una exposición clara de los hechos y fundamentos que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores, en los términos los exigidos".

Por: Blanca Dulanto | Publicado: Martes 28 de mayo de 2024 a las 13:20 hrs.
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Fotos: Julio Castro
Fotos: Julio Castro

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La Corte de Apelaciones declaró inadmisible -por falta de precisión y fundamentos en sus argumentos- la demanda colectiva por infracción a la Ley de protección de los Derechos de los Consumidores presentada por Conadecus en contra de siete automotoras y tres financieras. 

Esto se da luego de que las instituciones demandadas presentaran un recurso de apelación en contra la resolución del 20 juzgado civil de Santiago, quién declaró admisible la demanda el pasado 12 de agosto de 2022.

“Carece de una exposición clara de los hechos que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo de los consumidores”, dijo la resolución.

En este sentido, los denunciados -entre los cuales se encuentran Porsche Inter Auto Chile SpA, Dercocenter SpA, Bruno Fritsch S.A, Guillermo Morales Ltda., Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados, Automotriz Cordillera S.A., Williamson Balfour Motors SPA, Forum Servicios Financieros S.A., Santander Consumer Finance Limitada y Global Soluciones Financieras S.A- sostuvieron que la demanda debió declararse inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo antes mencionado, exige que el líbelo debe precisar con exactitud y rigor qué conductas serían constitutivas de las infracciones que se acusan, por lo que -según la resolución en segunda instancia- corresponde declarar inadmisible demanda por "carecer de una exposición clara de los hechos y fundamentos que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores, en los términos los exigidos".

"No es posible identificar cargos concretos sobre hechos concretos a constitutivos de las infracciones en que ha incurrido cada uno de los demandados, por el contrario los fundamentos son tan genéricos que se entremezclan algunos referidos a la actividad de venta de vehículos con las actividades carácter financiera crediticia, y se les imputa sin distinción entre aquellas que sólo son automotoras de las que solo son instituciones crediticias", agregó el fallo de la Corte de Apelaciones.  

Adicionalmente según el dictamen, la acción de Conadecus "deja expuesta la causa a una acción meramente mediática, con escasa posibilidad de resultados y dejando a los consumidores doblemente afectados, puesto que si a un actuar que le afecta respecto de sus derechos como consumidor".

Cabe destacar que la demanda de la Asociación de Consumidores fue impulsada ya que -a su juicio- los consumidores habían sido víctimas de las automotoras y las financistas, quienes han incurrido en una serie de prácticas abusivas tendientes a imponer condiciones de contratación más gravosas, tanto en la compra de los automóviles como en la contratación de créditos para su financiamiento. 

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