Entre Códigos

Vuelco en Colegio de Abogados: Tribunal Electoral acoge reclamaciones de consejeros por vulnerar regla de paridad

La instancia, entre otras conclusiones, definió dejar sin efecto la proclamación de Florencio Bernales y determinó medidas de reparación.

Por: Karen Peña | Publicado: Viernes 8 de abril de 2022 a las 09:30 hrs.
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Foto: Archivo.
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Una contundente resolución dio a conocer este jueves el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana respecto a las elecciones que se desarrollaron en diciembre del año pasado en el Colegio de Abogados, donde se eligieron 10 de 19 integrantes del consejo, acogiendo reclamaciones presentadas contra el proceso, por no respetar la regla de paridad.

El conflicto se evidenció el 3 y 5 de enero de este año cuando Luis Alberto Aninat y otros presentaron reclamaciones en contra de la elección de consejeros realizada entre el 14 y 16 de diciembre del año pasado por "vicios". Según se describe en el texto de los reclamantes, durante el proceso se constataron una serie de irregularidades que revelan un evidente desconocimiento de las normas estatutarias de paridad que, en lo medular, "determinan la composición de las listas y, muy especialmente, la elección de los consejeros".

En relación con la integración de las listas, se sostiene que las listas "C" (Gremiales por el Estado de Derecho) y "D" (Apruebo Dignidad") se integraron por seis hombres y cuatro mujeres, en contradicción con el porcentaje paritario obligatorio.

Y si bien la lista "C" argumentó que la norma paritaria aplicaría solo a partir de la elección de 2023, para la reclamante, no se condice con el texto de los estatutos.

"Esta infracción estatutaria perjudica la participación de las mujeres en la integración de las listas, ya que éstas, en lugar de ocupar cinco cupos en cada lista, ocuparon solo cuatro, esto es, un 20% menos de lo que estatutariamente les corresponde, perjudicndo así la debida representación femenina en las elecciones", se plantea en el escrito.

En los resultados, se proclamó preliminarmente a los consejeros electos, indicando respecto de la lista "C" que, por cifra repartidora, obtuvo seis consejeros correspondientes a cuatro hombres y dos mujeres.

En ese momento, no faltaron las voces que manifestaron que dicha proclamación preliminar vulneraba la cuota de género vigente, por cuanto los consejeros hombres inicialmente proclamados representaban más del 60% del total de consejeros electos de la lista. En tanto, las consejeras preliminarmente proclamadas no alcanzaban al mínimo del 40%. Las dudas llegaron al Consejo del Colegio, pero este órgano ratificó la decisión. 

Los candidatos proclamados como electos en la lista "C" fueron: Ramiro Mendoza, Enrique Navarro, Paulo Montt, Soledad Recabarren, Florencio Bernales y Andrea Saffie.

Incluso, los reclamantes aseguran que, en relación con la votación del Consejo que ratificó la proclamación, ésta no es válida al votar el consejero Florencio Bernales que debió haberse abstenido. Este voto, agregan, era decisivo en el proceso y debió ser proclamada Tatiana Vargas.

La decisión del Tribunal

Fue así que ayer que los ministros del Tribunal Electoral decidieron acoger las reclamaciones presentadas, proclamando electos como consejeros nacionales a Mendoza, Navarro, Montt, Recabarren, Saffie y Vargas.

En consecuencia, la instancia dejó sin efecto la proclamación de Bernales. Y, además, definió medidas de reparación. Entre ellas, que la organización deberá modificar el texto de los estatutos publicadas, publicar la sentencia en su página web por todo el 2022 en la próxima edición de la Revista del Colegio de Abogados.

Asimismo, se ordena que en las sucesivas elecciones que se celebren en la entidad los órganos electorales deberán efectuar de oficio un examen de admisión de las listas de candidaturas que se presenten a las elecciones para que se respete la integración paritaria.

"Por lo razonado, ha de concluirse necesariamente que el Consejo del Colegio de Abogados incurrió en una infracción estatutaria al proclamar a los candidatos electos de la “Lista C”, señalando que corresponde tal designación a cuatro hombres y a dos mujeres, cuando lo ajustado a derecho es que de esta Lista resulten electos tres varones y tres mujeres", señala el Tribunal.

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