AES Andes evalúa acciones legales para impugnar primera medida ejecutada de la agenda inicial para la transición energética presentada por el Gobierno
Se trata de la eliminación de la compensación tipo B del impuesto verde que -según las autoridades- no entrega las señales económicas adecuadas para el despliegue intensivo de energías renovables.
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A casi un mes que el Ministerio de Energía presentara la denominada "Agenda inicial para un segundo tiempo de la transición energética. Acciones para una descarbonización acelerada del sector eléctrico" ya enfrenta su primera dificultad: la empresa AES Andes mostró su descontento con la primera medida que ejecutó el Gobierno de este plan.
La primera de las 10 medidas de corto y mediano plazo que tiene el plan fue la eliminación del sistema de compensación tipo B del impuesto verde a las emisiones de gases contaminantes, ya que -de acuerdo a la autoridad- la aplicación de esta metodología "ha generado resultados que no permiten entregar señales económicas adecuadas para el despliegue intensivo de energías renovables que requiere el proceso de transición energética y la reducción de emisiones de gases contaminantes".
Al momento de informar esta agenda, la revocación ya tenía el visto bueno de la Comisión Nacional de Energía (CNE), lo que fue informado públicamente un día después a la espera de la publicación en el Diario Oficial que ocurrió días más tarde.
Según sostuvo AES Andes en el análisis razonado de sus resultados al primer trimestre, dentro de las medidas de la agenda se anunció la eliminación de la Compensación B que determina la compensación en aquellas horas en que por instrucción del Coordinador las unidades generadoras hayan inyectado energía al sistema a un costo variable de operación superior al costo marginal, "con lo cual se elimina la mayor proporción de compensaciones actuales, en perjuicio del margen interanual de las empresas generadoras que deben pagar impuestos a las emisiones".
Así, añade, a la fecha de emisión de dichos estados financieros, "AES Andes y otras empresas de generación se encuentran evaluando los recursos legales a interponer para impugnar la decisión de la autoridad, con el objetivo de restituir las disposiciones regulatorias que permitan implementar adecuadamente la compensación al impuesto verde establecido en el inciso final del artículo 8 de la Ley 20.780".
Los antecedentes
El artículo 8º de la Ley 20.780 de la reforma tributaria establece un impuesto anual a beneficio fiscal que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono, producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto, sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos), considerando el límite superior del valor energético del combustible.
En ese contexto, en el marco de la reforma tributaria aprobada en enero de 2020 bajo la administración de Sebastián Piñera, se creó un nuevo sistema de compensaciones de emisiones del impuesto verde que entró en vigencia este año. La lógica de esto en general era dar la opción de invertir en proyectos para reducir el efecto negativo de las emisiones contaminantes y así reducir el impuesto a pagar.
En la ley mencionada se estableció un mecanismo de cálculo y pago de compensaciones para las unidades generadoras cuyo costo total unitario, siendo éste el costo variable considerado en el despacho, adicionado el valor unitario del impuesto, resulte mayor o igual al costo marginal. Así, la CNE, a través de las resoluciones exentas 659 de 2017 y 52 de 2018, estableció las denominadas "Compensación A" y "Compensación B".
En el primer caso, determina el valor que complementa los ingresos provenientes del mercado spot para lograr cubrir el total de los costos operaciones y el total del impuesto a las emisiones establecidos por la ley, contabilizados durante el período de un año. Mientras, la segunda, realiza la evaluación hora a hora, para el caso de unidades de generación que, por instrucción forzosa de parte del Coordinador Eléctrico, hayan inyectado energía al sistema a un costo variable de operación superior al costo marginal.
De acuerdo a los antecedentes sincerados por el Ministerio cuando se publicó la medida en el Diario Oficial el 21 de abril, la CNE revisó -por ejemplo- el Balance Definitivo de Compensaciones emitido por el Coordinador Eléctrico y se pudo observar que durante el año 2022 la aplicación de la metodología de cálculo de las compensaciones según lo dispuesto en la resolución exenta 659 refleja que, casi la totalidad de estas compensaciones determinadas durante dicho año se originan como consecuencia de la determinación de la Compensación B.
"De esta manera, la aplicación del criterio de Compensación B se ha traducido en un aumento significativo del valor de la compensación por aplicación de impuesto a las emisiones, particularmente para aquellos generadores de energías renovables que, sin producir emisiones, deben realizar el pago de compensaciones en su rol de comercializadores, debido a los retiros asociados a los contratos de suministro que han suscrito", se señala.
Y agregan: "Al analizar la distribución de la compensación por combustible, se ha podido evidenciar que la tecnología mayormente favorecida en la Compensación B corresponde a la generación a carbón".
En el documento de la agenda inicial se puntualiza en esta materia que la eliminación de la compensación B constituye una situación favorable para las centrales no emisoras, quienes durante el año 2022 pagaron un total de $ 3.083 millones por concepto de compensaciones, lo cual se reduciría a $ 13,5 millones en caso que se eliminara la compensación B, reduciendo un 99,6% el pago de sus compensaciones en este concepto.
Caminos legales
Al ser consultada, al cierre de esta edición, la empresa no se había referido respecto al análisis que realizaba en torno a la medida. Según explican fuentes, más allá de los argumentos que pueda tener la firma para emprender un camino legal al ser muy probablemente la más expuesta o perjudicada por la medida, tiene diversos medios de impugnación en general para barajar. Se puede presentar, dicen, un recurso de protección, una solicitud de invalidación, una reposición o incluso un reclamo en Contraloría.
El ministro de Energía, Diego Pardow, indicó que los fundamentos de la eliminación de la compensación tipo B están debidamente expresados en la resolución que fue emitida y publicada por la CNE. "Esta es una medida que es coherente con diversos instrumentos regulatorios del Ministerio de Energía, entre ellos la Política Energética 2050, y además entrega las señales económicas adecuadas para el despliegue intensivo de energías renovables, lo que es una prioridad para esta cartera y sus objetivos de transición energética", señaló al ser consultado.
Junto con reafirmar que esta medida está incluida en la agenda inicial de segundo tiempo y fue una de las primeras en ejecutarse, Pardow puntualizó: "Es importante señalar que la empresa está ejerciendo sus derechos procesales de forma coherente con las alternativas establecidas en el ordenamiento jurídico".