Humedales Urbanos: Tribunal rechaza reclamación de Inmobiliaria de Deportes La Dehesa que buscaba desestimar protección de superficie en Lo Barnechea
Actualmente, la empresa es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas permanentes para el riego de 40 hectáreas, el cual se vería afectado tras la protección de dicha superficie.
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Nuevamente una inmobiliaria se ve enfrentada con el ministerio de Medio Ambiente (MMA) en la justicia a causa de la Ley de Humedales Urbanos, y a diferencia de otros casos similares, sin éxito. Esto, ya que el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. en contra de la cartera liderada por la ministra Maisa Rojas por la resolución que declara el humedal Tranque La Poza, en la comuna de Lo Barnechea, como protegido.
El 11 de noviembre de 2021 el MMA declaró bajo resguardo el tranque ubicado en la zona oriente de Santiago, específicamente al final del camino La Laguna y Camino Los Lotos, -y que contempla 1,7 hectáreas como superficie-, debido a las amenazas que representa "la actividad antrópica, sobre todo ante el aprovechamiento del recurso hídrico para proveer agua para riego" y las "presiones inmobiliarias", según indica la ficha descriptiva elaborada por el ministerio. Y dos meses después, la Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A., que es propietaria de una parte del terreno en que se emplaza el tranque, ingresó un recurso de reclamación que buscaba desestimar o modificar dicha resolución.
De acuerdo al escrito presentado por la empresa, el reconocimiento del Tranque La Poza como humedal urbano deja a la inmobiliaria en "un escenario de completa incerteza jurídica respecto a los riesgos derivados del libre y legítimo ejercicio de sus derechos, al no reunir el acto administrativo resolutorio las condiciones y exigencias mínimas establecidas por la normativa para el reconocimiento de este sitio como un humedal urbano". Y se puso en duda los antecedentes técnicos para dar pie a la protección de dicha zona.
En ese sentido, la Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. señaló que los antecedentes no permiten caracterizar los componentes ambientales que lo conforman, establecer criterios mínimos a considerar para su sustentabilidad, y la mantención de su régimen hidrológico, entre otras cosas. Y cuestionó la responsabilidad que recaería en ella si (a causa de la protección al humedal y de la megasequía) "no resulta posible conducir las aguas desde la captación de origen hacia el tranque", o si "se formara un exceso de población de zarzamora invasora", identificada como especie exótica invasora" y que presenta "una de las principales causas de pérdida de hábitat y biodiversidad, debido a la competencia de recursos como nutriente y agua".
Y a esto se suma el reclamo que tiene relación con los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que mantiene la compañía en el área protegida. De acuerdo al recurso ingresado, la inmobiliaria es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas permanentes para el riego de 40 hectáreas, a las que le corresponden 40 acciones permanentes del Estero El Arrayán de la Asociación de Canalistas del Canal La Poza de El Arrayán, asociadas a un volumen de 14.700 m3/há anual; y que se podrían ver afectadas a causa de la declaración del Tranque La Poza.
Tribunal desestima reclamo
Sin embargo, tras el análisis de los antecedentes, el Segundo Tribunal Ambiental determinó que el MMA realizó un correcto y riguroso análisis técnico de los antecedentes, no se apartó del principio de contradictoriedad y del derecho a ser oído, ni incurrió en una infracción a los principios de juridicidad, de congruencia y de racionalidad. Y concluyó que la resolución que declaró el humedal urbano "está debidamente motivada".
La delimitación del humedal "como tal se encuentra debidamente fundada por antecedentes técnicos que se encuentran disponibles tanto en el expediente administrativo como en la resolución reclamada, la presente alegación será rechazada, pues el Ministerio ajustó su actuar a derecho”, afirma el fallo. Y agrega que "su inserción dentro del proceso para declaración de oficio de humedales urbanos se fundó en que es un ecosistema que presenta altos niveles de amenaza actual y/o proyectada debido a la actividad antrópica y el aprovechamiento del recurso hídrico", y que constituye un área de relevancia en términos culturales, sociales y turísticos.
Respecto de la alegación asociada a una supuesta afectación al derecho de propiedad, el fallo reitera que ni la Ley 21.202 ni la resolución aludida "limitan el reconocimiento de humedales a aquellos que se emplacen dentro de bienes fiscales, públicos o privados o abarquen aguas que están sujetas a derechos de aprovechamiento de aguas".
“Por el contrario, se habilita una compatibilización mediante conceptos como el desarrollo sustentable o el uso racional de los humedales, respetando los criterios mínimos que define la regulación, el decreto que reconozca al humedal urbano y la ordenanza municipal que regule su protección y conservación”, puntualiza el documento.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s) y Cristián López y la ministra Daniella Sfeir, siendo esta última la redactora de la sentencia.