Superintendencia de Bancos define nuevo estándar de fiscalización para elevar efectividad
Cambiarán su sistema de calificación mediante la eliminación de la categoría intermedia denominada “cumplimiento aceptable”.
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Hace unos días el regulador del mercado de valores y seguros en el país actualizó e hizo pública su política de fiscalización, explicitando el perímetro regulatorio y entregando detalles sobre cómo lleva a la práctica la supervisión para cada industria y/o entidad regulada. Con ello, busca elevar su estándar de transparencia, lo que se traduce en una mayor rendición de cuentas hacia sus stakeholders.
Ahora fue el turno de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), entidad que hará cambios a su forma de fiscalizar, según comunicó en el documento "Recopilación de Normas Actualizadas. Cap 1-13" que publicó ayer en su página web.
Cambio de paradigma
Desde 1998 la SBIF ha aplicado un enfoque de supervisión basada en riesgos.
La introducción de este enfoque de supervisión, basado en la evaluación y calificación de la calidad de gestión de las entidades bancarias, además de ser pionero en su tipo para la época, fue un avance decisivo en la mejora del nivel de efectividad del proceso de supervisión, sostienen en la entidad.
Tanto es así, dicen, que en la actualidad los mejores estándares internacionales de supervisión bancaria, incluidas las recomendaciones del Comité de Basilea, destacan la importancia de que los supervisores dispongan de herramientas que les permitan calificar la idoneidad de la gestión de riesgos por parte de las entidades supervisadas.
La materialización de dicho enfoque para el caso chileno, mediante una metodología de evaluación y clasificación de los bancos en función de la calidad de su gestión, se ha transformado en una herramienta de supervisión que ha contribuido a la mejora de las prácticas de gestión de los bancos.
Sin perjuicio de lo anterior, en la superintendencia estiman necesaria la introducción de algunos perfeccionamientos en la metodología de evaluación y clasificación antes referida, a objeto de focalizar de mejor forma los recursos de supervisión y aumentar la efectividad del proceso.
De este modo, la superintendencia informó que ha resuelto introducir desde este año un par de ajustes a la metodología de evaluación y clasificación a que se refiere el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas: Acotamiento de materias sujetas a calificación individual y modificación de la escala de calificación de materias.
Acotamiento de materias sujetas a calificación individual
Este es el primer gran ítem a revisar. Las materias sujetas a calificación individual serán el riesgo de crédito, el financiero y el operacional.
Además, se contemplarán ajustes en la exposición en el exterior e inversiones en sociedades y el lavado de activos.
El resto de las materias enunciadas en el Capítulo 1-13, tales como la administración del capital, atención de usuarios y auditoría interna, seguirán siendo evaluadas y consideradas en la calificación final de gestión, pero sin una calificación específica a la materia.
Modificación de la escala de calificación de materias
En la calificación de las materias referidas en el punto anterior, se modifica la escala de calificación mediante la eliminación de la categoría intermedia denominada "Cumplimiento Aceptable".
El objetivo de eliminar esta categoría es proporcionar una evaluación más clara a los bancos respecto de su nivel de cumplimiento de sanos principios de gestión de riesgos. Con ello, las categorías de cumplimiento serán: cumplimiento, cumplimiento material, cumplimiento insatisfactorio e incumplimiento.