La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) emitió un comunicado ante la admisibilidad decretada por la Corte de Apelaciones de Santiago de un recurso de protección interpuesto por la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Créditos, Organización y Finanzas (ABCDin), CMR Falabella e Inversiones y Tarjetas (Hites).
Según estas entidades, el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, Raphael Bergoeing, comete un "acto ilegal y arbitrario dispuesto en (...) la Circular N° 40, de 22 de julio del presente año, causando graves privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que asegura a los miembros".
Dicho iliscito, según comercios y retail se basa en la obligación de las empresas a quienes se dirige la circular, de remitir, en forma mensual información sobre los créditos y cuentas por cobrar de los titulares de las tarjetas de crédito.
Al respecto, la SBIF aseguró que la Ley General de Bancos, en particular, las contenidas en el artículo 12 de la citada ley, los habilita "para requerir y examinar la información que estime necesaria para cumplir con sus obligaciones".
Según la entidad fiscalizadora el tratamiento de la información que requiera la SBIF por parte de los emisores de tarjetas de crédito no bancarios tiene exclusivamente fines de supervisión y, por lo tanto, la reserva que tiene dicha información está protegida por el marco legal que rige a la SBIF. En consecuencia, la información individualizada que se requiera no puede ser distribuida o dada a conocer a terceros en ninguna forma.
"Es de interés público que los emisores y operadores de tarjetas de crédito cumplan con altos estándares de funcionamiento y gestión de riesgos con el fin de garantizar niveles mínimos de seguridad y eficiencia de estos medios de pago", expuso la entidad a través de un comunicado.
Según la entuidad, "por esta vía, se busca fortalecer y preservar la confianza de la población, extender su uso a sectores diversos de la economía, fortaleciendo el mercado de los medios de pago electrónicos. Adicionalmente, es de interés público que las autoridades cuenten con información oportuna y confiable que refleje la real situación financiera de estos emisores y operadores".