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Super de casinos formula cargos contra Termas de Chillán, Enjoy Chiloé y Monticello

Las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación para formular los descargos.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Lunes 14 de octubre de 2013 a las 13:15 hrs.
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La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) informó que durante los meses de agosto y septiembre formuló cargos en contra de las sociedades operadoras, Termas de Chillan S.A., Rantrur S.A. -Enjoy Chiloé- y San Francisco Investment S.A. -Monticello Grand Casino-, dando inicio a los respectivos procesos sancionatorios por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y sus reglamentos.

La SCJ indicó que, según lo dispuesto por la ley, las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes ante este organismo de control.

Cargos formulados

En el caso de la sociedad operadora Casino Termas de Chillán, el primer cargo fue formulado por "incumplir reiteradamente instrucciones relacionadas con no explotar en su casino de juego la categoría Bingo y el número mínimo de máquinas de azar que corresponde". El segundo en tanto, "por no explotar en su casino de juego, el número mínimo de máquinas de azar que le corresponde".

En el caso de San Francisco Investment (Monticello Grand Casino), se le sanciona por "incumplir las instrucciones de este Organismo de Control, referidas a la Circular N° 3 de junio de 2008, ya que una de sus máquinas no contaba con sus instrucciones y forma de pago en idioma castellano".

Finalmente, Rantrur S.A. (Enjoy Chiloé) es sancionada por "disminuir la capacidad del servicio anexo de los bares autorizada en el correspondiente permiso de operación del casino de juego que explota".

Sanciones
Respecto de los ocho procesos sancionatorios resueltos durante agosto y septiembre pasados, se informa que la Superintendencia determinó aplicar once multas –equivalentes a 1.095 UTM-.

Cabe señalar que el pago de la multas debe efectuarse ante la Tesorería General de la República en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de las respectivas resoluciones exentas que imponen las sanciones. Además, dichas resoluciones pueden ser reclamadas ante la Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra h) de la Ley N° 19.995.

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