La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena por prácticas antisindicales durante un proceso de negociación colectiva en contra de una empresa multinacional de alimentos, Starbucks Coffee Chile.
En fallo unánime los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Manuel Antonio Valderrama, Gloria Solís Romero (suplente) y el abogado integrante Eduardo Morales rechazaron el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que condenó a Starbucks por diversas prácticas abusivas durante una negociación colectiva.
La sentencia determina que no hubo infracción de ley en la decisión de la jueza Paola Díaz Urtubia quien determinó las prácticas antisindicales de la empresa multinacional.
Las sentencias determinan que Starbucks Coffee Chile debe pagar tres multas por un monto total de 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $ 11.648.100.
Asimismo se ordenó a Starbucks a cesar las conductas de injerencia, absteniéndose en el futuro de realizar comunicados escritos referentes a la actividad sindical durante el proceso de negociación colectiva, bajo el apercibimiento de arresto del representante legal.
En la misma línea, el tribunal resolvió que como medidas reparatorias se deben adoptar los siguientes procedimientos: Instruir a la planta ejecutiva que se abstengan de realizar cualquier conducta que signifique interferir en el proceso de negociación colectiva; enviar a todos sus trabajadores una comunicación escrita que deje constancia que Starbucks se compromete a respetar la libertad sindical de sus trabajadores y que pueden afiliarse al sindicato demandante y participar en la negociación colectiva, sin que esto tenga consecuencias negativas; y realizar una capacitación a los gerentes de distrito sobre la “libertad sindical”, a cargo de un profesor universitario de Derecho del Trabajo.
Por último se condenó en costas a la empresa, las que se regularon en $700.000 (setecientos mil pesos).