Corte Suprema rechaza reclamaciones de derechos de aguas en proyecto Hidroaysén
Los recursos de apelación planteados por organizaciones ambientales fueron rechazados ya que no existe en el Código de Aguas una regla que establezca el citado arbitrio respecto de lo resuelto por estos Tribunales de Alzada, indicó el fallo.
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La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de apelación planteados por organizaciones ambientales en contra de la decisión de la Dirección General de Aguas que rechazó los reclamos presentados por el proyecto Hidroaysén.
En fallos unánimes, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Luis Bates y Alberto Chaigneau, rechazaron los recursos interpuestos por la Corporación Chile Ambiente y los particulares Elizabeth Schindele y Fran Yave Schindele por el uso de aguas del río Baker.
La sala penal del máximo tribunal determinó que, las resoluciones de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en que rechazó los recursos de reclamación presentados, no son impugnables, vía recurso de apelación, ante la Corte Suprema.
“Las sentencias de las Cortes de Apelaciones que se pronuncian sobre un recurso de reclamación no son impugnables por la vía del recurso de apelación, ya que no existe en el Código de Aguas una regla que establezca el citado arbitrio respecto de lo resuelto por estos Tribunales de Alzada, por lo que debe entenderse que dichas Cortes están llamadas a resolver en ‘única instancia’, no siendo pertinente extender, por interpretación o analogía, recursos ordinarios a tal procedimiento, si las leyes especiales que los rigen no los contemplan de manera expresa, cuestión que ya ha sido declarado así por esta Corte de Casación mediante sentencia de 20 de septiembre de 2001, en causa Rol N° 3.452-2001, entre otras”, dice el fallo.
Y agrega: “El recurso de apelación que se ha interpuesto en contra del fallo que desestimó, con costas, la reclamación deducida en lo principal de fojas 11 a 56, no puede ser admitido a tramitación, por improcedente”.