Política

TC revela detalles del voto de minoría tras declarar inconstitucional proyecto opositor de segundo retiro del 10%

De este modo, los ministros que no se sumaron a la inconstitucionalidad de la reforma opositora para un segundo retiro, sostienen que el tribunal no es un órgano consultor.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Miércoles 30 de diciembre de 2020 a las 20:29 hrs.
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Luego que el 21 de diciembre el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional la reforma opositora para un segundo retiro de fondos desde las AFP, con el voto dirimente de su presidenta María Luisa Brahm, el organismo dio a conocer este miércoles el fallo con sus 33 considerandos, en los que explica en términos similares a los usados en la presentación del presidente Sebastián Piñera en su requerimiento, las razones por las que declaró inconstitucional el polémico proyecto, pero la parte más contundente del documento se la reserva el voto de minoría, según el cual la sentencia no tendrá ningún efecto útil sobre el proyecto.

Pese a todos los argumentos esgrimidos por quienes se inclinaron por declarar la inconstitucionalidad de la polémica reforma opositora para un segundo retiro, los ministros Gonzalo García, Nelson Pozo, María Pía Silva, Rodrigo Pica y Juan José Romero estuvieron por rechazar el Control de Constitucionalidad, al punto que los cuatro primeros elaboraron un extenso voto de minoría, explicando el razonamiento que los llevó a su decisión en base a una serie de criterios interpretativos, según los cuales el proceso "carece de objeto al ser dirigido en contra de un texto que a este día no es el proyecto de norma al estar rechazado" en el Senado.

Lo que lleva al segundo argumento que sostiene que no hay cuestión de constitucionalidad que resolver por el TC en cuanto a control jurídico, por cuanto no hay norma y "el supuesto perjuicio que se pretende evitar mediante el presente requerimiento hoy no existe. No existe porque finalmente los órganos colegisladores acordaron cumplir la idea matriz del proyecto de retiro de los fondos previsionales en los términos planteados mediante otro proyecto de ley".

La argumentación de la minoría añade que el resultado de la sentencia no tendrá efecto útil en el proyecto cuestionado; aclara además que el TC no es un órgano consultivo, ya que por no configurarse estrictamente una cuestión de constitucionalidad, "los reproches que formula son meramente abstractos y genéricos" y advierte que "lo que busca en definitiva el requirente es que este Tribunal, a través de su sentencia dé a conocer una opinión respecto de los reproches que se plantean, de manera que, acogiendo el requerimiento, la doctrina de la sentencia tenga repercusión e imponga límites a eventuales actuaciones futuras que provendrían del Parlamento en ejercicio del poder constituyente derivado que se le ha confiado".

Voto de mayoría

La sentencia inicia aclarando dos elementos que fueron cruciales en el rechazo de la oposición al requerimiento del gobierno, estableciendo que al TC le asiste "plena jurisdicción para resolver", conforme a derecho, todas las cuestiones -de forma y de fondo- que se susciten durante la tramitación de un proyecto de reforma constitucional; como asimismo, que la soberanía del constituyente derivado "se encuentra doblemente limitada, tanto por la sujeción irrestricta que debe a los principios de juridicidad y de separación de poderes, cuanto por el respeto integral que debe a los derechos fundamentales".

A partir de esta postura, en la sentencia se explica por qué se le da la razón al requerimiento del presidente Sebastián Piñera, aseverando que, por una parte, "a ninguna magistratura o autoridad le está permitido apropiarse de las atribuciones radicadas en otro órgano del mismo Estado, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias" y, por otro que la polémica reforma opositora afectaba el derecho a la seguridad social "al amagar su eficacia práctica y vaciarlo de contenido real", con lo que contravenía los artículos 6°, 7°, 63 y 65; y 19 y 127, de la Carta Fundamental , respectivamente.

Por otro lado, el TC defiende lo obrado en este proceso, señalando que ello no implica que desconozca las facultades parlamentarias para promover reformas constitucionales, ya que lo cuestionado en este caso es un proyecto en particular; por lo que no se le puede atribuir el "desmesurado alcance" de torcer las mayorías o "menoscabar decisiones democráticas".

En su argumentación, el fallo reitera que "la Constitución, en el artículo 65, inciso cuarto, le asigna al Presidente de la República una competencia "exclusiva" como colegislador, entendiéndose por tal, según el Diccionario de la Lengua, que le corresponde de modo "único, solo, excluyendo a cualquier otro".

Aunque más adelante, los ministros que declararon inconstitucional la reforma reconocen que el proyecto en cuestión "no modifica" formalmente las normas de seguridad social imperantes, advierten que sí "obviamente "incide" en el sistema vigente de seguridad social, al producir aquellos efectos o consecuencias que -como es de público conocimiento- han hecho notar destacados personeros del Banco Central y del Ministerio de Hacienda, tanto como especialistas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, y del Banco Mundial".

El texto también recuerda que en lo que se refiere a cautelar el derecho a la seguridad social, "el artículo 127, parte segunda del inciso primero, de la Constitución, prescribe que aquel proyecto de reforma constitucional que recayere -venir a parar- sobre los capítulos I y III, entre otros, necesitará en cada cámara la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio", algo que, sin embargo, la oposición logró en la votación en la Sala de la Cámara, en el primer trámite de la reforma, cuya tramitación quedó en suspenso, cuando el 22 de noviembre el presidente Piñera hizo la presentación ante el TC.

Por último, a través de la sentencia se le hace una especie de llamado de atención al Congreso, esgrimiendo que "todas las leyes deben guardar "conformidad" con la Constitución, y no simple compatibilidad con ella, al modo de preceptivas paralelas, la ley de reforma constitucional ha de detentar todavía más estrecha afinidad con las normas supremas, desde el momento que pasan todas juntas a incorporarse dentro de un orden altamente orgánico y sistematizado".

 

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