Suseso da la razón a trabajadora que sufrió accidente en su hora de colación en modalidad de teletrabajo
La Superintendencia de Seguridad Social volvió a pronunciarse sobre el alcance de la cobertura de la ley de accidentes laborales.
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Los esfuerzos de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) para especificar lo que califica o no como accidente laboral en el marco del teletrabajo no paran. Al dictamen entregado hace unos días por la entidad se sumó otro, en el cual también le dio la razón a una trabajadora.
Recientemente, la entidad analizó el caso de una trabajadora que, en febrero pasado, sufrió un accidente en su hogar -mientras se desempeñaba en modalidad de teletrabajo-. La persona, en su horario de colación, fue a la cocina para calentar su almuerzo y mientras realizaba dicha tarea se le cayó al suelo una fuente, rompiéndose, y al tratar de botar los restos de vidrio al basurero, sufrió un corte en su mano izquierda.
La trabajadora en cuestión recurrió a la mutualidad correspondiente, sin embargo, el siniestro fue calificado como de origen común.
De acuerdo a lo relatado en el dictamen de la Suseso, la mutualidad en cuestión argumentó que "la lesión que sufrió la interesada el día 16 de febrero de 2021, no tiene por causa el ejercicio de su labor en la modalidad de trabajo a distancia, por lo que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744, siendo pertinente que su sistema de salud común le brinde la cobertura que su estado de salud amerite".
A raíz de esto, la mujer recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social para revertir la decisión. En su resolución, si bien la entidad sostiene que bajo la modalidad de teletrabajo no todo accidente ocurrido en la casa de la persona constituirá un accidente de trabajo, recalcó que hay instancias que sí califican como tales.
Para la entidad, el cumplimiento de una necesidad fisiológica -como desayunar, tomar algún alimento o una bebida en medio de la jornada de trabajo- no rompe, a efectos de protección, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, "ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no podría sostenerse que fuese ajena en absoluto a dicho trabajo, siendo, por el contrario, indudable su conexión con el mismo".
Por este motivo, la Suseso señaló que de conformidad a los antecedentes, el siniestro en cuestión se trata de un accidente con ocasión del trabajo, e instruyó a la mutualidad a que otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744.